La Voz de Asturias

El Principado tendrá que pagar 107.000 euros a un matrimonio por dejar su casa en «ruina técnica» construyendo una depuradora

Asturias

Nel Oliveira Redacción
Alles, en Peñamellera Alta

Un desplazamiento de tierra en la ejecución del proyecto público hacia la vivienda, en Peñamellera Alta, provocó daños estructurales irreparables

16 Apr 2026. Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado que la vivienda afectada por unas obras de saneamiento en Peñamellera Alta se encuentra en situación de «ruina técnica». Es decir, con daños estructurales tan graves que su reparación no resulta viable en términos económicos. Por este motivo, obliga a la Administración del Principado a indemnizar a los propietarios con 107.527 euros, una cantidad que revisa a la baja respecto a la fijada inicialmente. El tribunal considera que los daños fueron consecuencia directa de la planificación y supervisión de las obras públicas, por lo que la responsabilidad recae exclusivamente en la Administración autonómica.

A partir de esta conclusión, la sentencia reconstruye un caso que se inicia con la ejecución de un proyecto público de saneamiento en la zona de Alles y Ruenes, en el concejo de Peñamellera Alta. Estas obras, promovidas por el Principado de Asturias, incluían la construcción de una estación depuradora de aguas residuales en las inmediaciones de la vivienda afectada. La casa, propiedad de un matrimonio, estaba situada junto a la zona donde se llevaron a cabo los trabajos. Se trataba de una edificación de varias plantas que, según consta en el procedimiento, comenzó a presentar daños poco después del inicio de las obras.

En concreto, a principios de 2022 los propietarios detectaron la aparición de grietas y otros problemas estructurales que no existían previamente o que se agravaron de forma notable. Ante esta situación, los afectados presentaron una reclamación ante la Administración autonómica al entender que las obras eran la causa de los daños. En su escrito aportaron un informe técnico que analizaba el estado de la vivienda y apuntaba a una relación directa entre los trabajos de movimiento de tierras y el deterioro del inmueble.

La Administración tramitó el expediente de responsabilidad patrimonial y recabó distintos informes técnicos. En un primer momento, uno de los informes elaborados desde la dirección de obra planteaba dudas sobre la relación entre los daños y la ejecución del proyecto, apuntando a posibles causas alternativas como la climatología o deficiencias en la cimentación de la vivienda. Sin embargo, el criterio fue evolucionando con el paso del tiempo. Informes posteriores, también elaborados por técnicos vinculados a la propia Administración, empezaron a establecer una conexión más clara entre las obras y los daños detectados. En particular, un informe de una arquitecta técnica concluyó de forma expresa que existía una relación causa-efecto entre la construcción de la depuradora y las grietas aparecidas en la vivienda.

Un desplazamiento de tierra, la causa de los desperfectos

Según este análisis, los daños eran compatibles con un desplazamiento del terreno en dirección a la zona donde se estaban realizando los trabajos. Además, se destacaba que la aparición de las grietas coincidía en el tiempo con el desarrollo de las obras, lo que reforzaba esa relación. En paralelo, también se analizaron informes periciales aportados por las partes implicadas. En ellos se señalaba que durante la ejecución de la escollera —una estructura destinada a contener el terreno— no se habría seguido de forma adecuada el procedimiento previsto. Esto habría provocado que parte del terreno quedara sin la sujeción necesaria durante un periodo de tiempo, favoreciendo movimientos que afectaron a la estabilidad de la vivienda.

A la vista de estos elementos, la Consejería de Transición Ecológica del Principado dictó en octubre de 2024 una resolución en la que reconocía su responsabilidad y fijaba una indemnización de 155.845 euros a favor de los propietarios. No obstante, esta decisión fue recurrida por la aseguradora. La compañía sostenía que la responsabilidad no debía atribuirse únicamente a la Administración, sino que debía compartirse con la empresa constructora que ejecutó las obras, al entender que parte de los daños se debían a una ejecución incorrecta de los trabajos. Además, la aseguradora cuestionaba la cuantía de la indemnización, al considerar que el cálculo realizado por la Administración no reflejaba adecuadamente el valor real del inmueble.

El alto tribunal asturiano, tras analizar toda la documentación, rechaza la existencia de una responsabilidad compartida. En su razonamiento, da especial relevancia al hecho de que la propia Administración reconoció que la empresa constructora ejecutó las obras conforme al proyecto aprobado y siguiendo las instrucciones de la dirección técnica. A partir de ahí, la sentencia concluye que el problema no radicó en la ejecución material de la obra, sino en su planificación, supervisión y dirección. Es decir, en el ámbito de responsabilidad directa de la Administración, que era la encargada de definir cómo debían realizarse los trabajos y de controlar su desarrollo. En cuanto a la valoración de los daños, la sentencia estima parcialmente el recurso de la aseguradora únicamente en lo relativo a la reducción de la indemnización, pero mantiene intacta la existencia de responsabilidad por parte de la Administración del Principado de Asturias. Contra la sentencia aún cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.


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