La Voz de Asturias

Despedido un operario de la planta de reciclaje de residuos de Gijón por llevarse material del trabajo: fue sorprendido con chatarra en el maletero

Asturias

Sergio M. Solís REDACCIÓN
Planta de clasificación de Cogersa

Según la resolución judicial, el trabajador de una subcontrata trasladó su vehículo a una zona no autorizada dentro del recinto y cargó en él diversos objetos como «regletas metálicas para canaletas, partes de motor, mangueras, tubos metálicos y diversos rollos de alambres»

25 Apr 2026. Actualizado a las 14:34 h.

Un trabajador de una subcontrata destinado a la planta de reciclaje de residuos de Cogersa de Serín, en Gijón, ha visto confirmado su despido disciplinario por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias tras un proceso judicial en el que alegó vulneración de derechos fundamentales y desproporción en la sanción. La sentencia, dictada el pasado 17 de marzo, respalda tanto la decisión de la empresa como el fallo previo del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, que ya había declarado procedente la extinción del contrato.

El caso se remonta a mayo de 2024, cuando la empresa tuvo conocimiento de unos hechos ocurridos días antes en las instalaciones de tratamiento de residuos. Según recoge la resolución judicial, el trabajador, que desempeñaba funciones de peón en tareas de selección de materiales para una subcontrata, trasladó su vehículo a una zona no autorizada dentro del recinto y cargó en él diversos objetos procedentes de la planta. En concreto, se trataba de «regletas metálicas para canaletas, partes de motor, mangueras, tubos metálicos y diversos rollos de alambres», materiales que forman parte del circuito de reciclaje y cuya retirada por parte del personal está expresamente prohibida.

La actuación fue detectada por personal de la instalación, lo que derivó en la intervención de los vigilantes de seguridad. Estos solicitaron al trabajador que abriera el maletero de su coche, a lo que accedió voluntariamente. En su interior encontraron dos bolsas con los objetos mencionados, cuya propiedad no pudo justificar. El propio relato de hechos probados subraya que todos los empleados habían sido informados previamente de que no pueden apropiarse de dicho material.

A raíz de lo ocurrido, la empresa inició un expediente disciplinario que culminó con el despido el 27 de mayo de 2024. En la carta de despido se argumentaba que el comportamiento suponía «una conducta del todo incompatible con sus labores y funciones en la Empresa» y que había provocado «un evidente perjuicio a nuestra Empresa ante nuestro cliente y una deficiencia en nuestras obligaciones mercantiles».

El trabajador, que además había sido representante sindical, recurrió la decisión judicial alegando, por un lado, que el registro de su vehículo vulneró su derecho a la intimidad y, por otro, que la sanción de despido era desproporcionada en relación con los hechos. En su recurso defendía que no se habían respetado las garantías legales durante la inspección y que, dada su trayectoria laboral sin sanciones previas, cabía aplicar una medida menos severa.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechaza ambos argumentos. En relación con el registro del vehículo, la Sala considera que no existió vulneración de derechos fundamentales, ya que la actuación fue llevada a cabo por personal de seguridad de la instalación y contó con el consentimiento del propio trabajador. La sentencia es clara al señalar que «el registro fue llevado a cabo por personal autorizado (…) sin vulneración del derecho fundamental invocado».

Además, los magistrados subrayan que el argumento del trabajador sobre la falta de garantías no encaja con el derecho constitucional que invocaba. En este sentido, recuerdan que las exigencias legales en este tipo de registros tienen más que ver con la validez de la prueba que con la protección de la intimidad en sí misma.

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, el tribunal también respalda la decisión empresarial. Aunque reconoce que el trabajador contaba con una larga trayectoria en la empresa y sin antecedentes disciplinarios, considera que los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido. La sentencia incide en que la conducta encaja plenamente en la tipificación de falta muy grave recogida en el convenio colectivo, que incluye «el fraude o el abuso de confianza (…) así como el hurto o robo (…) dentro del lugar de trabajo».

Uno de los aspectos que la Sala tiene especialmente en cuenta es la posición del trabajador como representante de los empleados, lo que, según el fallo, implica una mayor exigencia de ejemplaridad. Así, señala que esta circunstancia «debe tenerse en cuenta a los efectos del principio de proporcionalidad», reforzando la gravedad de la conducta.

El tribunal recuerda también que, en materia laboral, la clave no está únicamente en el perjuicio económico causado, sino en la quiebra de la confianza. En palabras de la sentencia, «la esencia del incumplimiento no está en el daño causado, sino en el quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida».

Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia anterior, declarando procedente el despido. Esto implica que el trabajador no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.


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