Reconocen la incapacidad a un carnicero de 33 años por un cuadro clínico con «episodios frecuentes de agitación y rabia interior»
Asturias
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la pensión al considerar que sus trastornos psicológicos le impiden seguir ejerciendo su profesión habitual
30 Apr 2026. Actualizado a las 05:00 h.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la incapacidad permanente total para un joven carnicero asturiano que sufre un trastorno psicótico agudo, depresión grave y trastorno límite de la personalidad, un cuadro clínico que, según recoge la resolución judicial, le provoca somnolencia, dificultades para retener información y «episodios frecuentes de agitación y rabia interior», incompatibles con el desempeño de su profesión habitual.
El afectado, de 33 años y empleado como carnicero, inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en 2022. La baja médica se prolongó durante más de un año y, una vez agotado el periodo máximo de incapacidad temporal en mayo de 2024, la Seguridad Social abrió de oficio un expediente para valorar si procedía reconocerle una incapacidad permanente. Sin embargo, tras revisar su situación médica, la Dirección Provincial del INSS resolvió en enero de 2024 que el trabajador no se encontraba afectado por ningún grado de incapacidad permanente, al entender que las limitaciones derivadas de sus patologías no alcanzaban la entidad necesaria para justificar una prestación de ese tipo.
El trabajador presentó una reclamación previa contra esa decisión, que también fue rechazada por la Seguridad Social en junio de 2024. Tras esa negativa, decidió acudir a los tribunales para solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente. Durante el procedimiento judicial quedó acreditado que el empleado presentaba un cuadro clínico formado por trastorno psicótico agudo, episodio depresivo grave y trastorno límite de la personalidad. Según la sentencia, estas patologías generan síntomas persistentes como somnolencia, problemas de concentración, impulsividad, miedo al abandono, alteraciones de personalidad y episodios bruscos de agitación emocional. A la vista de esos informes médicos, el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo concluyó en septiembre de 2025 que el trabajador no estaba en condiciones de seguir desarrollando su labor como carnicero y le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
La Seguridad Social recurrió esa sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En su recurso, sostuvo que el trabajador ya había solicitado anteriormente el reconocimiento de la incapacidad permanente y que esa petición había sido rechazada tanto en vía administrativa como judicial, por lo que entendía que no existían elementos nuevos que justificaran ahora una decisión distinta.
Según defendía el INSS, los informes médicos posteriores al primer procedimiento solo reflejaban ajustes farmacológicos, somnolencia, dificultades de memoria y episodios de agitación que ya habían sido valorados con anterioridad. Por ello, consideraba que no se había producido un agravamiento real en la situación clínica del trabajador y pedía revocar la incapacidad reconocida por el juzgado. No obstante, la Sala de lo Social del TSJA ha rechazado esa interpretación. En la resolución, los magistrados recuerdan que en un procedimiento anterior ya se constató la existencia de limitaciones funcionales derivadas de las patologías psiquiátricas del trabajador, aunque en aquel momento se descartó la incapacidad permanente porque todavía estaba pendiente la evolución tras un reajuste en la medicación.
El tribunal considera ahora que esa evolución favorable no se ha producido. Por el contrario, entiende que el nuevo tratamiento no ha logrado mejorar la situación clínica del afectado y que las limitaciones funcionales persisten con carácter estable. La sentencia subraya además que, al trastorno psicótico agudo y al episodio depresivo grave, se ha sumado el diagnóstico de trastorno límite de la personalidad, una patología que se manifiesta en conductas impulsivas, miedo al abandono y «frecuentes episodios de agitación y rabia interior». Para el TSJA, la persistencia de estos síntomas, unida a la falta de mejoría pese al tratamiento médico, acredita que el trabajador presenta limitaciones definitivas que le impiden continuar ejerciendo su profesión habitual como carnicero con normalidad.