La Voz de Asturias

Una familia asturiana termina enfrentada en los tribunales por los 40.000 euros que les costó repartirse una herencia de 2,4 millones

Asturias

Nel Oliveira Redacción

Ante la falta de acuerdo entre el viudo y los cuatro hijos de la fallecida se designó una contadora-partidora para realizar un inventario de los bienes, valorarlos y repartirlos, siendo esta última factura el núcleo del caso

05 May 2026. Actualizado a las 05:00 h.

Una herencia asturiana valorada en más de 2,4 millones de euros ha terminado generando un conflicto judicial que ha llegado hasta el Tribunal Supremo. El origen de la disputa no estaba en el reparto de los bienes, que fue aceptado por todas las partes, sino en quién debía pagar y en qué proporción los casi 41.000 euros que costó llevar a cabo ese reparto. Ahora, la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo pone fin a un proceso que se inició en Oviedo y que enfrentó a un viudo con parte de sus hijos por el pago de los honorarios de la profesional encargada de dividir la herencia.

El caso arranca tras el fallecimiento de una mujer en 2016 en Oviedo. La fallecida había otorgado testamento años antes, en el que dejaba el usufructo universal de sus bienes a su marido, mientras que designaba como herederos a sus cuatro hijos. Además, uno de ellos recibía participaciones en una empresa familiar. Pese a la existencia de testamento, dos de los hijos decidieron iniciar en 2017 un procedimiento judicial para dividir la herencia y liquidar también el régimen económico matrimonial de sus padres.

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En ese procedimiento participaron todos los implicados: el viudo y los cuatro hijos. Ante la falta de acuerdo entre ellos, el juzgado designó a una contadora-partidora, una profesional encargada de realizar el inventario de bienes, valorarlos y repartirlos conforme a la ley y al testamento. La contadora elaboró el reparto en noviembre de 2018. Ninguno de los herederos presentó objeciones dentro del plazo legal, por lo que el juzgado aprobó definitivamente la división de la herencia en diciembre de ese mismo año.

Discrepancias en el criterio para pagar los honorarios

El patrimonio total ascendía a 2.424.665 euros. Sin embargo, una vez finalizado el trabajo, surgió el conflicto: la factura de la contadora-partidora, que ascendía a 40.954 euros (incluido el IVA). Hasta ese momento, todos los herederos habían adelantado una pequeña cantidad, 400 euros cada uno, como provisión inicial. Pero quedaba por pagar la mayor parte de los honorarios, y ahí comenzaron las discrepancias. La profesional reclamó a cada heredero el pago según la parte de herencia que había recibido. En el caso del viudo, le correspondía abonar un total de 22.525 euros. Como ya había pagado una parte, le quedaban pendientes 9.942 euros, que fueron los que se le reclamaron judicialmente.

El viudo no cuestionaba el trabajo realizado ni el importe total de la factura. Su desacuerdo se centraba en el criterio de reparto. Defendía que esos gastos debían dividirse en dos mitades: por un lado, quienes habían promovido el procedimiento (dos de los hijos), y por otro, él mismo junto a los otros dos hijos. Es decir, proponía un reparto al 50% entre dos «bloques». La contadora-partidora, sin embargo, sostenía que los honorarios debían distribuirse proporcionalmente, en función de lo que cada heredero había recibido en la herencia. Este criterio fue respaldado por dos de los hijos.

El conflicto llegó a los tribunales. En 2021, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo dio la razón a la contadora y condenó al viudo a pagar los casi 10.000 euros reclamados, más intereses y costas judiciales. El viudo recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Oviedo, pero el tribunal confirmó íntegramente la sentencia. Aun así, decidió llevar el caso al Tribunal Supremo, alegando que existían interpretaciones distintas en otros tribunales sobre cómo repartir este tipo de gastos. El Supremo ha desestimado finalmente su recurso y ha confirmado el criterio aplicado desde el inicio: los gastos derivados de la división de una herencia deben ser asumidos por todos los herederos en proporción a lo que reciben.

El Tribunal Suprimero considera que el trabajo de la contadora-partidora beneficia a todos los herederos, ya que permite «convertir su parte abstracta de la herencia en bienes concretos». El tribunal rechaza la idea de que el procedimiento funcione como un pleito entre dos partes enfrentadas. Según explica la sentencia, no hay demandantes y demandados en sentido estricto, sino personas interesadas en repartir un patrimonio común.

 


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