La Voz de Asturias

Sancionan a una empresa por una salpicadura de sosa cáustica en el ojo de un operario tras descargar productos químicos

Asturias

Nel Oliveira Redacción

El trabajador estaba recolocando una manguera tras finalizar la maniobra cuando la sustancia penetró por un hueco en la parte inferior de las gafas de protección

07 May 2026. Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la sanción impuesta a una empresa por un accidente laboral ocurrido en una planta industrial de la región, en el que un trabajador sufrió lesiones en un ojo tras una salpicadura de sosa cáustica. La resolución rechaza el recurso presentado por la compañía y mantiene la multa de 2.046 euros fijada por la Inspección de Trabajo, al considerar acreditado que el equipo de protección utilizado no era el adecuado.

El origen del caso se sitúa en julio de 2020, cuando un operario que prestaba servicios para una empresa externa sufrió un accidente mientras realizaba tareas de descarga de productos químicos en unas instalaciones industriales. Según los hechos que se consideran probados, el trabajador estaba recolocando una manguera tras finalizar una operación de descarga de sosa cáustica cuando se produjo una salpicadura que impactó directamente en su ojo izquierdo. La investigación posterior, llevada a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, concluyó que la sustancia química penetró por un hueco en la parte inferior de las gafas de protección que llevaba el operario. Aunque el trabajador utilizaba tanto gafas como pantalla facial, estas no eran completamente herméticas, lo que permitió el paso de la sosa cáustica, una sustancia altamente corrosiva.

La empresa modificó los equipos tras el accidente

Durante la inspección realizada en 2023, se comprobó que las gafas utilizadas en el momento del accidente no ofrecían un ajuste completo. Además, se constató que tras el accidente la empresa modificó los equipos de protección, incorporando modelos cerrados que sí evitaban la entrada de salpicaduras de productos químicos. El informe también recogió el testimonio del propio trabajador, quien explicó que la salpicadura se produjo cuando la manguera rebotó contra la superficie donde debía depositarla. A pesar de llevar protección, el impacto fue directo y en sentido vertical, lo que facilitó la entrada del producto por la zona inferior de las gafas.

A raíz de estos hechos, la Inspección levantó un acta de infracción en julio de 2023, calificando lo ocurrido como una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales. La empresa sancionada recurrió esta decisión ante el juzgado de lo social, solicitando que se dejara sin efecto la multa. Sin embargo, en 2025, el órgano judicial desestimó la demanda y respaldó la actuación de la Inspección. Posteriormente, la compañía presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En su recurso, la empresa no cuestionó principalmente los hechos del accidente, sino un aspecto formal del procedimiento administrativo. En concreto, alegó que existía una diferencia entre la fecha del acta de infracción y la fecha de su firma digital por parte del inspector.

El Tribunal Superior de Justicia ha rechazado este planteamiento y ha confirmado la sentencia anterior. En su resolución, explica que, aunque no se diera una respuesta detallada a ese punto concreto en la sentencia inicial, sí se resolvió el fondo del asunto y se consideró válida la sanción. Por tanto, la sentencia confirma que el accidente se produjo por el uso de un equipo de protección inadecuado. Considera probado que las gafas no ofrecían la protección necesaria frente a salpicaduras de sosa cáustica, lo que supuso un incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad laboral. Cabe destacar que, como consecuencia del accidente, el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial debido a las secuelas oculares sufridas. La sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.


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