Estrella borracho su furgoneta de empresa fuera del horario laboral y pide 62.000 euros de indemnización por su despido
Asturias
El TSJA declara procedente su cese disciplinario y corrige al Juzgado de lo Social de Avilés, que dio la razón al empleado en primera instancia
08 May 2026. Actualizado a las 08:47 h.
Un trabajador asturiano con dos décadas de antigüedad en su empresa perdió definitivamente su empleo después de sufrir un aparatoso accidente cuando conducía una furgoneta corporativa bajo los efectos del alcohol, con una tasa que triplicaba ampliamente el límite legal permitido. El caso, que pasó primero por el Juzgado de lo Social de Avilés y terminó en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha acabado con el pronunciamiento de que su despido disciplinario fue procedente.
Los hechos se remontan a una tarde de octubre de 2024. Aquel viernes, ya fuera de su horario laboral, el empleado, encargado general de la compañía desde 2004, recibió una llamada para acudir a las instalaciones de la empresa. Debía abrir el portón del centro de trabajo para permitir que un tercero recogiese una máquina que debía ser entregada en Gijón a primera hora del lunes. Era, según recoge la sentencia, la persona de contacto habitual, y acabó desplazándose porque el equipo de vigilancia contratado no podía acudir al estar atendiendo otra emergencia. La operación fue breve, apenas el tiempo necesario para abrir y facilitar la retirada del material.
El problema llegó inmediatamente después. Cuando regresaba a casa al volante de una Fiat Doblò propiedad de la empresa, sufrió un siniestro de tráfico en el que también se vio implicado otro vehículo, con su conductora. La furgoneta quedó seriamente dañada. Las fotografías incorporadas al procedimiento muestran, según el propio fallo judicial, «graves daños materiales evidentes». Pero el accidente no fue el único elemento determinante. Tras el choque, el conductor fue sometido a una prueba de alcoholemia que arrojó un resultado de 0,53 miligramos por litro de aire espirado, por encima del límite penal. Poco después, una analítica de sangre realizada en el Hospital de Jarrio elevó aún más la magnitud de lo ocurrido, hasta los 1,71 gramos por litro en sangre.
Con esos datos, la empresa optó por el despido disciplinario al considerar que había existido una vulneración grave de la buena fe contractual, abuso de confianza y daños importantes en bienes de la compañía. El trabajador llevó la decisión a los tribunales y, en una primera sentencia, el Juzgado de lo Social de Avilés le dio parcialmente la razón. Declaró el despido improcedente al entender que, aunque la conducta era reprobable, concurrían circunstancias que impedían validar la máxima sanción laboral. Aquella resolución obligaba a la empresa a elegir entre readmitirlo o indemnizarlo con más de 62.000 euros.
Sin embargo, la compañía recurrió, y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias corrigió ese criterio. La Sala fue tajante al analizar el comportamiento del empleado. En su resolución subraya que «es evidente el uso inapropiado que hizo el accionante del vehículo empresarial que le había sido cedido» y añade que el hecho de que pudiera utilizarlo también para fines particulares «no justifica la mala utilización que aquél hizo del mismo». Para los magistrados, el daño a la empresa fue «evidente y grave».
La clave jurídica estuvo en si una conducta producida fuera del horario laboral puede justificar un despido. El tribunal responde que sí, cuando afecta de forma directa a la relación de confianza entre empresa y trabajador. La sentencia recuerda que, aunque fuera del trabajo la obligación de buena fe «se relaja y flexibiliza enormemente», eso «no quiere decir que durante ese periodo disponga de bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa».
Y aquí, concluye la Sala, el perjuicio fue claro, con vehículo corporativo destrozado, un accidente con terceros implicados y una conducción bajo una elevada intoxicación etílica. El fallo califica esa conducta como «grave, social y penalmente reprochable» y considera que supuso una «deslealtad consciente» que rompió la confianza esencial en cualquier relación laboral.
Con esa valoración, el TSJA revocó íntegramente la sentencia anterior y dio la razón a la empresa. El despido queda convalidado, la extinción del contrato es definitiva y el trabajador no tendrá derecho ni a indemnización ni a salarios de tramitación.