A la cárcel por robarle 44.000 euros en retiradas de efectivo a su madre con alzhéimer
Asturias
La condenada ofreció distintas explicaciones para justificar la salida de dinero, como que su madre se había enfadado con el banco y quería retirar sus ahorros o que guardaba el efectivo en casa bajo llave
12 May 2026. Actualizado a las 05:00 h.
La Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a tres años, seis meses y un día de prisión a una mujer por apropiarse de 44.000 euros de la cuenta bancaria de su madre, una anciana que padecía Alzheimer y que, según concluye de forma rotunda el tribunal, en el momento de los hechos ya no tenía capacidad para tomar decisiones sobre su patrimonio ni para comprender el alcance de sus actos. La sentencia describe un caso especialmente delicado por el vínculo familiar que unía a víctima y condenada. Madre e hija convivían, la hija se encargaba de sus cuidados y, precisamente por esa relación de confianza, estaba autorizada a operar en la cuenta bancaria de la anciana.
Esa autorización, sin embargo, tenía como fin concreto atender las necesidades de la madre. Lo que la Justicia considera probado es que esa facultad legítima de acceso al dinero acabó convirtiéndose en una apropiación ilícita. La resolución resume ese cambio de manera muy clara al explicar que la acusada «transmuta esa primera legítima facultad de acceso a la cuenta en una efectiva detentación ilegítima» al quedarse con el dinero que retiraba, en lugar de destinarlo al interés de la titular.
El origen de todo se sitúa en abril de 2019, cuando en la cuenta bancaria de la madre entraron 30.000 euros procedentes de un depósito. A partir de ahí, y aprovechando tanto ese ingreso como la situación de vulnerabilidad de la anciana, comenzaron las retiradas de efectivo. No fue un movimiento puntual ni una extracción aislada. Fueron 44 reintegros de 1.000 euros cada uno, realizados de forma sucesiva durante meses, entre julio y octubre de ese mismo año, hasta alcanzar los 44.000 euros. Para el tribunal, esa mecánica repetida revela una actuación deliberada y sostenida en el tiempo. Habla incluso de «44 extracciones» ejecutadas dentro de «una dinámica ejecutiva idéntica», lo que justifica apreciar continuidad delictiva.
Uno de los aspectos clave del juicio fue determinar si la madre conservaba capacidad suficiente para disponer libremente de su dinero. La defensa trató de sostener que sí, pero la prueba médica desmontó esa tesis. El informe forense, respaldado por el historial clínico de Neurología del HUCA, concluyó que la mujer sufría una demencia mixta vascular y degenerativa con un deterioro progresivo de sus funciones cognitivas desde años atrás, hasta el punto de carecer en 2019 de capacidad real para decidir sobre asuntos personales y patrimoniales. El propio médico fue especialmente gráfico al valorar si la anciana podía haber usado por sí sola la tarjeta bancaria: «Ni recordaría el PIN de la tarjeta ni qué dinero quería sacar».
La condenada ofreció distintas explicaciones para justificar la salida de dinero, como que su madre se había enfadado con el banco y quería retirar sus ahorros, que guardaba efectivo en casa bajo llave, que había destinado cantidades a muebles, obras para mejorar la accesibilidad de la vivienda o incluso a donaciones benéficas. Pero ninguna de esas versiones convenció a la Sala. La sentencia considera esas explicaciones «manifiestamente inverosímiles» y subraya que no existió prueba alguna que acreditase esos supuestos destinos del dinero.
También resultó relevante para el tribunal el contexto familiar. La hija convivía con la anciana, era quien la atendía diariamente y quien la acompañaba cuando acudía al banco. Además, existía un testamento en el que la madre había dispuesto una mejora hereditaria a favor de esa hija con la condición de que la cuidara. Ese vínculo de cercanía y confianza, lejos de suavizar la respuesta penal, agravó la valoración judicial. La Audiencia aprecia precisamente un «plus» de quebranto de confianza derivado de la relación familiar, un elemento que endurece la calificación penal.
La resolución impone, además de la pena de prisión, una multa de diez meses con cuota diaria de diez euros y la obligación de devolver íntegramente los 44.000 euros a la comunidad hereditaria de la fallecida, al haber muerto la perjudicada en 2023.