Despedida una jefa de recursos humanos por asignarse más de 45.000 euros en pluses salariales sin autorización de la empresa
Asturias
La trabajadora defiende que existen acuerdos verbales con la dirección de la compañía, pero el tribunal concluye que no quedó acreditada la autorización de los pagos
19 May 2026. Actualizado a las 05:00 h.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora que ocupaba un puesto de responsabilidad en el área de administración y recursos humanos de una empresa asturiana. Un caso que gira en torno a una larga disputa sobre salarios, pluses y complementos económicos que la trabajadora percibió mientras ocupaba un puesto con amplias competencias en la gestión administrativa y laboral de la compañía. La empresa sostenía que parte de esas cantidades habían sido abonadas sin autorización de la dirección y aprovechando precisamente el control que la empleada tenía sobre las nóminas y los pagos.
La mujer había comenzado a trabajar en 2018 como jefa administrativa y posteriormente fue subrogada a otra sociedad vinculada al mismo grupo empresarial. La relación entre ambas partes comenzó a deteriorarse a raíz de una revisión interna realizada por la empresa en 2024. Según la compañía, la nueva responsable de recursos humanos detectó que la trabajadora estaba cobrando cantidades superiores a las autorizadas. La empresa afirmó que la empleada había trasladado a otros trabajadores que existía un acuerdo con la dirección para cobrar determinados complementos y pluses, algo que, según la versión empresarial, nunca llegó a producirse.
La carta de despido disciplinario, enviada en enero de 2025, recogía que la empresa había detectado pagos adicionales en los años 2021, 2022 y 2023 por un importe total de 45.752 euros brutos. Además, añadía que durante un periodo de incapacidad temporal en 2024 la trabajadora había seguido percibiendo un complemento económico de unos 888 euros brutos mensuales que, según la empresa, el administrador desconocía. La compañía defendía que la empleada se había aprovechado de la confianza depositada en ella y de la autonomía que tenía dentro del departamento para ordenar modificaciones salariales sin supervisión directa. También sostenía que utilizó su posición jerárquica para trasladar instrucciones a otras trabajadoras encargadas de tramitar nóminas y pagos.
Durante el procedimiento judicial se analizaron numerosos correos electrónicos y mensajes de WhatsApp intercambiados entre la trabajadora, la asesoría y otros empleados de la empresa. Entre ellos figuraban mensajes en los que la propia empleada solicitaba introducir pluses en su nómina o recalcular determinadas cantidades salariales. La sentencia recoge, por ejemplo, un correo de marzo de 2020 dirigido a la asesoría laboral en el que pedía modificar su salario anual y añadir un variable del 25% sobre beneficios, además de incluir un plus de 5.000 euros. También aparecen mensajes posteriores en los que ordenaba incorporar cantidades concretas en concepto de «plus resultados» o «beneficio».
La trabajadora asegura que había acuerdos verbales con la empresa
La trabajadora defendió durante todo el proceso que esos pagos sí eran conocidos por la dirección y que existían acuerdos verbales con el administrador de la empresa. Según sostuvo, ella había informado reiteradamente por escrito de las cantidades y de las condiciones salariales pactadas, sin que la empresa mostrara oposición en ese momento. Además, alegó que algunos de los documentos relacionados con sus condiciones económicas no llegaron a firmarse formalmente pese a existir un entendimiento previo entre ambas partes. Entre ellos figuraba un borrador de modificación contractual de mayo de 2022 que contemplaba un salario anual de 50.000 euros y un variable del 25% sobre beneficios, aunque finalmente no fue rubricado por la empresa.
La empleada también intentó que el despido fuese declarado nulo al considerar que estaba relacionado con el tratamiento de fertilidad al que se estaba sometiendo. En la demanda sostuvo que la decisión empresarial vulneraba derechos fundamentales relacionados con la igualdad y la no discriminación por razón de sexo y maternidad. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como posteriormente el TSJA rechazaron esa tesis. El tribunal concluye que no existen indicios suficientes para relacionar el despido con el tratamiento de fecundación y considera que la causa real del cese fue el conflicto sobre las retribuciones y los pagos efectuados.
En cuanto al fondo del asunto, el TSJA entiende que sí existió una quiebra de la confianza necesaria en la relación laboral. Los magistrados destacan especialmente que la trabajadora tenía un amplio control sobre las nóminas y sobre la comunicación con la asesoría externa, y consideran relevante que muchos de los pagos cuestionados no contaran con autorización expresa de la dirección. La resolución insiste en que únicamente quedaron acreditados de forma clara dos pluses autorizados por la empresa: uno de 5.000 euros en 2020 y otro de 8.000 euros en 2021. A partir de ahí, el tribunal considera que no se demostró la existencia de autorización para otros pagos posteriores.