La Voz de Asturias

El Supremo niega la indemnización a una asturiana que reclamaba 44.000 euros tras una operación de aumento de pechos

Asturias

Marcos Gutiérrez Redacción
Sede del Tribunal Supremo en Madrid

La mujer pedía daños y perjuicios tras una doble intervención para agrandar los senos con, a juicio de sus abogados, «nefasto resultado estético» y en la que hubo, también según sus letrados, «mala praxis» por falta de información

22 May 2026. Actualizado a las 05:00 h.

Con fecha 24 de abril de 2026, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de Madrid ha desestimado el recurso de casación contra una sentencia dictada el 26 de mayo de 2021 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Asturias, en el caso de una demandante que pedía que se declarase la responsabilidad contractual y/o extracontractual de la aseguradora y el centro médico ovetense privado en el que se sometió a una doble operación de aumento de pechos. En este caso, pedía que se les condenase al resarcimiento por los daños y perjuicios irrogados, cuantificados en 44.497,83 euros.

Los hechos se refieren a un proceso que se prolonga más de una década en el tiempo. La demandante alegaba haberse sometido en 2015 a una cirugía de aumento de pechos, mediante la inserción de prótesis «sin que el resultado fuera satisfactorio», al presentar un marcado «rippling» (formación de arrugas, pliegues u ondulaciones en la piel que recubre el implante) en ambos senos, con desplazamiento lateral fuera del «bolsillo» del implante derecho y un doble surco mamario, «así como adherencias de las cicatrices alrededor de la areola, además de padecer fuertes dolores que incluso la llevaron a tener que acudir al servicio de urgencias».

En este sentido, esta mujer alegaba que el consentimiento informado entregado en la primera intervención quirúrgica «no se ajustaba a los requisitos» legales «al no incluir todos los posibles efectos adversos de la intervención», algo que la sentencia recurrida resolvió desestimar, al entender que el consentimiento informado de la primera intervención quirúrgica fue «suficientemente extenso», y que, pese a «no especificar todos los riesgos y eventuales contratiempos que la intervención podía suponer en la paciente, resultó ser suficiente».

Asimismo, los representantes legales de la mujer afirmaban que «el consentimiento informado de la segunda intervención quirúrgica, constituye un reconocimiento implícito de que el primero fue insuficiente». En efecto, se programó una segunda intervención, que se realizó, «pero que no corrigió las deficiencias», por lo que tuvo que someterse a una tercera operación de cirugía reconstructiva en otra clínica para solucionar los problemas que padecía.

Sin advertencia de los riesgos de la operación

La demandante señaló «que no fue advertida, antes de la primera intervención, de los riesgos y complicaciones que esta podía acarrear, de modo que hubiese podido valorar someterse o no a la misma, o bien llevarla a cabo en otras condiciones», y que tampoco se le había comunicado la posibilidad de que tuviera que pasar por quirófano una segunda e incluso tercera vez, «lo que implicaba una mala praxis médica», habida cuenta del «nefasto resultado estético» de las intervenciones y de los «daños morales irrogados».

En el recurso de casación recurrido, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Asturias apunta que «no existe prueba alguna que permita concluir que las intervenciones llevadas a cabo» por la doctora demandada no se ajustaran a lo requerido en una intervención de este tipo. En los fundamentos de derecho del fallo de la Corte Suprema, se relata que la demandada «se sometió el 12 de noviembre de 2.015 a cirugía de aumento mamario» y, ante el resultado «insatisfactorio», el 25 de febrero del año siguiente se sometió a una segunda intervención quirúrgica «consistente en recambio de implante de ambas mamas» y resección de cicatriz, si bien la doctora «le había recomendado esperar».

Del mismo modo, se sostiene que, aunque el documento de consentimiento informado de la intervención de 12 de noviembre de 2.015 «es breve», sí incluye entre las complicaciones la cicatrización, la contractura capsular «y la posibilidad de resultado satisfactorio», por lo que no se garantizaba el resultado, «manifestando la paciente que se habían aclarado todas las dudas» y que se le habían explicado «alternativas». Por otro lado, el documento de consentimiento informado de la segunda intervención realizada el 25 de febrero «es extenso, personalizado» y refleja «expresamente» que se interviene a la paciente «a pesar de que se recomienda esperar evolución».

«Acreditado» que no existió mala praxis

Ambos pasos por el quirófano «tuvieron como resultado unas mamas ligeramente asimétricas en tamaño y en la altura de surco mamario con contractura capsular y con doble surco» habiendo sido este resultado corregido por un segundo cirujano tras dos intervenciones en 2.018 y 2.019.

En la sentencia se recuerda que un perito que realizó en 2019 una exploración determinó que las complicaciones visualmente más llamativas que padeció la demandante respecto a los implantes mamarios «se hacían evidentes» durante la contracción mantenida o esfuerzos de gimnasio, «que la retracción por adherencia cicatricial» y el dolor ocasional están incluidos en los documentos de consentimiento informado como cicatriz y contractura capsular, «por lo que no están asociados a una ruptura de la lex artis y en consecuencia no pueden ser complicaciones generadoras de responsabilidad médica».

El Alto Tribunal considera, pues, «acreditado que no existió mala praxis», que las complicaciones forman parte de los riesgos típicos de la intervención y «que estos fueron informados y asumidos por la paciente», por lo que la resolución recurrida «se ajusta a la doctrina jurisprudencial aplicable y la pretensión de la recurrente descansa, en realidad, en el resultado insatisfactorio de la intervención o en una revisión indirecta de la valoración probatoria, lo que resulta improcedente».


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