Le expropian un terreno rural en Las Regueras y reclama 33.000 euros por una hipotética recalificación futura de la finca
Asturias
La propietaria del suelo, afectado por las obras de acodicionamiento de la carretera AS-233, sostiene que existe una «pérdida de edificabilidad» futura y reclama una compensación adicional
01 Jun 2026. Actualizado a las 05:00 h.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por la propietaria de una finca afectada por las obras de acondicionamiento de la carretera AS-233, entre Trubia y Los Campos, en el tramo comprendido entre Escamplero y La Granda, en el concejo de Las Regueras. La afectada reclamaba elevar de 10,17 a 17,30 euros el valor del metro cuadrado expropiado y pedía además una indemnización de 33.460 euros por la hipotética «pérdida de edificabilidad» de la parcela. La sentencia confirma ahora la valoración realizada por el Jurado de Expropiación Forzosa del Principado y concluye que se ajusta a la normativa vigente.
El conflicto judicial se centra en la valoración de una parcela incluida dentro del proyecto de mejora de la AS-233. La propietaria consideraba insuficiente el precio fijado por la Administración y recurrió ante los tribunales para tratar de incrementar el «justiprecio». Es decir, la cantidad económica que corresponde percibir por una expropiación. La reclamación se apoyaba en dos argumentos principales. Por un lado, sostenía que el valor asignado al suelo era demasiado bajo. Por otro, defendía que la actuación sobre la finca había reducido las posibilidades de construir en ella, lo que, a su juicio, debía dar lugar a una compensación adicional.
El Jurado de Expropiación había fijado el valor del terreno en 10,17 euros por metro cuadrado. Para llegar a esa cifra tomó como referencia el potencial agrícola de la parcela, especialmente su capacidad para la producción de manzana de sidra, y aplicó posteriormente un factor de corrección previsto en la normativa. Frente a esa valoración, el informe aportado por la propietaria elevaba el precio hasta los 17,30 euros por metro cuadrado. Además, la afectada reclamaba 33.460 euros por la supuesta pérdida de edificabilidad derivada de la actuación sobre la finca. Sin embargo, el tribunal considera que el informe pericial presentado por la recurrente no logra desmontar los criterios empleados por el Jurado de Expropiación, ya que este tipo de órganos cuentan con una presunción de acierto debido a su carácter técnico y especializado.
En este caso, los magistrados concluyen que no se ha demostrado ninguna equivocación relevante en la valoración realizada. Además, subrayan que durante el procedimiento judicial ni siquiera se practicó una pericial judicial independiente que permitiera cuestionar de forma sólida los cálculos de la Administración. El tribunal recuerda que la normativa vigente distingue entre suelo rural y suelo urbanizado y que la finca afectada estaba clasificada como suelo rural. Por ello, entiende que el método empleado por el Jurado se ajusta plenamente a la ley.
El tribunal explica además que la superficie de la parcela no alcanzaba los 5.000 metros cuadrados necesarios para determinadas posibilidades edificatorias. A ello se suma otro elemento que la Sala considera determinante: en la finca no existía ninguna construcción y la propietaria tampoco había obtenido licencia ni autorización urbanística para edificar. El fallo todavía no es firme. Contra esta resolución cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.