Una empresa asturiana deberá readmitir o pagar 21.500 euros a un electricista al que declaró «no apto» tras casi 2 años de baja
Asturias
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias determina que la compañía no acreditó haber intentado readaptar el puesto de trabajo a las nuevas capacidades del profesional tras su lesión, o haber ofrecido otro puesto que pudiera desempeñar
30 May 2026. Actualizado a las 05:00 h.
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha fallado en contra de una empresa de ingeniería, montajes mecánicos y eléctricos en su recurso contra la sentencia número 353/2025 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Avilés, en un caso de despido objetivo por ineptitud sobrevenida de un profesional que trabajaba en ella desde 2015 como instalador eléctrico, con un contrato indefinido a jornada completa y en una Unión Temporal de Empresas en la que había prestado servicios hasta 2022.
La compañía, en este caso, ha sido condenada a readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 21.484,51 euros en caso de que no pueda reincorporarle. Los hechos que se han juzgado comenzaron el 12 de febrero de 2024, cuando la empresa le entregó la carta de despido con efectos a ese mismo día aludiendo a que esta persona se encontraba de baja desde el 2 de febrero de 2022 y hasta el 2 de marzo de 2023, por una afección de los nervios y una lesión conjunta del ligamento cruzado anterior en el menisco de la rodilla izquierda.
Tras ser examinado por el médico de empresa, se le calificó de «no apto» según informe de 17 de abril de 2023 y se declaró la recaída del trabajador en su proceso de baja, hasta un máximo de 545 días. El proceso continuó cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó a este instalador eléctrico la incapacidad permanente, siendo dado de alta el 5 de diciembre de 2023. Apenas dos semanas después, el 18 de diciembre de 2023, es sometido nuevamente a reconocimiento médico de empresa, con el resultado de «no apto».
En este caso, la empresa refirió no contar con un puesto adecuado a las circunstancias de este profesional que hicieran posible su reincorporación al trabajo. Ya el 17 de marzo de 2023, este trabajador fue objeto de exploración médica por parte de la empresa, concluyendo el informe emitido de 14 de abril de 2023 que «era apto para el desempeño de su puesto de trabajo», si bien no debía realizar tareas que implicaran «trabajar en cuclillas», realizar movimientos repetitivos, subir y bajar escaleras, trabajar de rodillas, conducción de vehículos, trabajos en altura y «deambulación prolongada por terrenos irregulares y/o inestables».
En los fundamentos de derecho de la sentencia, se determina que, «aunque se han aportado informes médicos que declaran que el trabajador no es apto para el desempeño de su trabajo, los mismos no basta por sí solos para lograr tal conclusión». Esto es, en primer lugar, porque el trabajador aportó un informe de 2023 «que sí le declara apto (aunque con muchas limitaciones de tareas)» y, en segundo lugar, porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social «no le reconoció la incapacidad permanente», por lo que «no es posible ignorar el resultado de tal proceso»
En este sentido, «aunque no haya habido una declaración de incapacidad permanente», la empresa «no acredita haber realizado actuaciones necesarias para readaptar el puesto de trabajo a sus nuevas capacidades, haber ofrecido otro puesto que pueda desempeñar, o que no ha llevado a cabo ninguna de las dos actuaciones anteriores porque las mismas les supondrían una carga excesiva».