Llama «subnormal» a una clienta al ir a instalarle internet y logra que declaren improcedente su despido
Asturias
En la reclamación presentada ante la compañía, la mujer aseguró que el instalador afirmó que estaba «hasta la polla», que «no hay ni Dios en casa» y que se fuera «a tomar por el culo»
10 Jun 2026. Actualizado a las 10:04 h.
Una disputa durante la instalación de fibra óptica en una vivienda acabó convirtiéndose en un caso judicial que ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. El protagonista fue un técnico instalador que trabajaba para una compañía de telecomunicaciones y que terminó despedido después de que una clienta denunciara haber recibido insultos y un trato vejatorio. Sin embargo, pese a que los tribunales consideran acreditada la existencia de aquella queja y el comportamiento irrespetuoso hacia la usuaria, la empresa no logró que el despido fuese declarado procedente.
La historia se remonta a abril de 2025. El trabajador, que prestaba servicios como instalador de fibra óptica en Asturias, había sido asignado a una instalación en una segunda vivienda de una clienta. Según recoge la sentencia, ambos habían concertado inicialmente una cita, pero la usuaria volvió a ponerse en contacto con él para modificarla porque no dispondría de las llaves del recinto de telecomunicaciones del edificio hasta más tarde.
La situación se fue tensando durante esas conversaciones. La reclamación presentada posteriormente por la clienta describía un trato muy alejado de lo que cabe esperar en una atención profesional. Según el escrito que figura en los hechos probados, el técnico llegó a decirle expresiones como «me estás jodiendo» y «¿qué piensas que te voy a robar?». Finalmente acordaron una nueva cita para las cuatro de la tarde del 4 de abril.
Sin embargo, el trabajador acudió al domicilio tres horas antes de lo pactado. Al no encontrar a nadie en la vivienda, comenzó a llamar insistentemente a la clienta y a varios familiares. En la reclamación presentada ante la compañía, la mujer aseguró que el instalador afirmó que estaba «hasta la polla», que «no hay ni Dios en casa», que ella era «una subnormal» y que se fuera «a tomar por el culo». La usuaria añadió además que conservaba registradas las llamadas recibidas.
La queja provocó la intervención de un supervisor de la empresa, que acudió a comprobar lo ocurrido y terminó asignando el trabajo a otro técnico. En el parte interno elaborado tras el incidente quedó reflejada la existencia de una «reclamación por faltas de respeto y lenguaje inapropiado», así como la denuncia de la clienta por los insultos recibidos.
A raíz de estos hechos, la compañía abrió una investigación interna. Además de analizar el incidente con la usuaria, revisó los registros del GPS instalado en el vehículo de trabajo para comprobar los horarios realizados por el empleado. Según la empresa, también existían irregularidades relacionadas con la finalización anticipada de algunas jornadas laborales.
El siguiente paso fue iniciar el procedimiento disciplinario. La empresa comunicó al trabajador la apertura de un trámite de audiencia previa para que pudiera formular alegaciones antes de adoptar una decisión definitiva. No obstante, le concedió únicamente 24 horas para responder.
Pocos días después llegó la carta de despido disciplinario. En ella se sostenía que el comportamiento con la clienta había supuesto una grave falta de respeto que dañaba la imagen de la compañía y que existían además incumplimientos relacionados con el horario laboral. La empresa consideró que se había producido una «absoluta transgresión de la buena fe contractual» y una «clara ruptura del vínculo contractual».
El trabajador llevó el asunto ante los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo rechazó que existiera vulneración de derechos fundamentales, pero declaró improcedente el despido. La razón no fue la inexistencia de los hechos denunciados por la clienta, sino un defecto formal en la tramitación del expediente.
El convenio establece que el trabajador debe disponer de tres días para ejercer ese trámite de audiencia previa. La empresa únicamente le concedió uno. Para el juzgado, ese incumplimiento era suficiente para que el despido no pudiera considerarse ajustado a derecho. La compañía fue condenada a elegir entre readmitir al empleado o indemnizarlo con 3.835,67 euros, además de los salarios de tramitación en caso de optar por la reincorporación.
El trabajador recurrió después ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Su objetivo era lograr que el despido fuera declarado nulo, una categoría jurídica que habría implicado consecuencias económicas mucho más importantes e incluso una indemnización adicional superior a los 32.000 euros que reclamaba.
El TSJA, sin embargo, rechazó sus pretensiones y confirmó íntegramente la resolución anterior. Los magistrados sostienen que la sentencia de primera instancia valoró correctamente las pruebas y que existían elementos suficientes para considerar acreditada la reclamación de la clienta. De hecho, la resolución señala expresamente que quedó probada «la realidad de esa queja, reveladora de falta de respeto a la clienta».