Reclama 440.000 euros al Sespa tras ocho operaciones de tibia: la Justicia concluye que apoyó la pierna antes de tiempo
Asturias
El paciente acabó necesitando una muleta para caminar, presentaba una diferencia de cuatro centímetros en la longitud de las piernas, limitaciones de movilidad y tratamiento continuado con analgésicos, incluidos parches de fentanilo
17 Jun 2026. Actualizado a las 05:00 h.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por un paciente que solicitaba 443.184 euros al Servicio de Salud del Principado de Asturias por las graves secuelas sufridas tras una fractura de tibia y peroné que derivó en años de intervenciones quirúrgicas, infecciones, dolor crónico e incapacidad permanente absoluta.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, confirma la decisión de la Consejería de Salud y concluye que no existió mala praxis médica durante la asistencia prestada en el Hospital de Cabueñes. Los magistrados consideran acreditado que la atención sanitaria se ajustó a los protocolos y que tanto la rotura del material implantado como las posteriores complicaciones infecciosas forman parte de riesgos conocidos de este tipo de procedimientos.
El origen del caso se remonta a marzo de 2018, cuando el paciente acudió a Urgencias tras una caída accidental. Los médicos le diagnosticaron una fractura de tibia distal y una fractura bifocal de peroné en la pierna izquierda. Días después fue sometido a una intervención quirúrgica para estabilizar la lesión mediante placas y material de osteosíntesis.
La operación transcurrió inicialmente sin incidencias y el paciente recibió el alta hospitalaria pocos días después. Sin embargo, semanas más tarde surgió el primer gran problema. Una de las placas implantadas se fracturó y fue necesario volver a operar para sustituirla.
A partir de ahí comenzó un largo calvario médico. Durante los años siguientes el afectado fue sometido a numerosas intervenciones para combatir una infección persistente y una pseudoartrosis séptica (la falta de consolidación del hueso acompañada de infección) que obligó a complejos procedimientos de reconstrucción ósea. Entre 2020 y 2021 pasó repetidamente por quirófano, con fijadores externos, injertos óseos, limpiezas quirúrgicas y tratamientos antibióticos prolongados.
Las secuelas fueron muy importantes. Según recoge la propia resolución judicial, el paciente acabó necesitando una muleta para caminar, presentaba una diferencia de cuatro centímetros en la longitud de las piernas, limitaciones de movilidad, dolor crónico y tratamiento continuado con analgésicos potentes, incluidos parches de fentanilo. Finalmente fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.
Con ese historial, el afectado reclamó más de 443.000 euros al Sespa. Su argumento principal era que las infecciones que sufrió tenían origen hospitalario y que se habían producido por un supuesto incumplimiento de las medidas de asepsia. También sostenía que existió una mala praxis en la elección o colocación de la placa implantada inicialmente, cuya rotura obligó a una nueva intervención y desencadenó posteriores complicaciones. La tesis no convenció ni a la Administración sanitaria ni a los tribunales. Durante el procedimiento declararon varios peritos y todos coincidieron en que la actuación médica había sido correcta.
Uno de los aspectos clave del litigio fue precisamente la rotura de la placa colocada en la primera operación. Los informes periciales concluyeron que el material utilizado era adecuado y que la cirugía se había realizado correctamente. La sentencia destaca que en la primera revisión radiológica, realizada pocas semanas después de la operación, la placa seguía perfectamente alineada.
Los jueces aceptan la explicación de los especialistas, que sitúan el origen de la rotura en una sobrecarga prematura de la extremidad. El fallo señala expresamente que «la causa de la misma (...) fue la sobrecarga por apoyo de la extremidad, en una persona con sobrepeso, antes del plazo temporal adecuado para ello».
Los peritos recordaron que el paciente tenía instrucciones precisas de no apoyar la pierna durante varias semanas tras la intervención. De hecho, uno de los especialistas afirmó durante el juicio que «lo más probable es que la causa de la rotura de la placa sea el apoyo de la pierna antes de lo recomendado».
La otra gran cuestión era la infección que marcó toda la evolución posterior. El paciente defendía que se había producido una ruptura de la cadena de asepsia en el hospital. Sin embargo, la Sala considera que no existe ninguna prueba que permita sostener esa afirmación.
Por el contrario, la sentencia da por acreditado que se aplicaron los protocolos preventivos habituales. El material quirúrgico fue esterilizado, se administró profilaxis antibiótica y se realizaron los controles correspondientes. Los magistrados subrayan además que los microorganismos detectados procedían de la propia flora bacteriana del paciente.
«No aparece acreditado que la infección provenga del material quirúrgico, o por la mala higiene de los profesionales, sino por gérmenes que proceden del propio organismo del paciente», recoge la resolución. El tribunal añade que, aunque las infecciones son un riesgo conocido y previsible, «aun cuando se adopten las medidas profilácticas adecuadas, no siempre es posible evitar la infección».
La Sala también rechaza los argumentos relacionados con el consentimiento informado. Según la sentencia, los documentos firmados antes de las distintas operaciones advertían expresamente de riesgos como la infección o la pérdida de fijación del material implantado, complicaciones que finalmente se produjeron.
Tras analizar toda la documentación médica y las pruebas practicadas durante el procedimiento, el TSJA concluye que «no puede apreciarse, por no quedar acreditada, una defectuosa mala praxis». Los magistrados consideran que el Sespa empleó los medios adecuados tanto para prevenir la infección como para tratarla posteriormente, logrando finalmente conservar la extremidad afectada pese a la gravedad del cuadro clínico. Por todo ello, el tribunal desestima íntegramente la reclamación de responsabilidad patrimonial y confirma que el paciente no tiene derecho a percibir la cantidad que reclamaba por las lesiones y secuelas derivadas del proceso médico.