La Justicia avala que un inquilino dejara de pagar el alquiler tras vivir 15 meses sin agua caliente ni calefacción
Asturias
La Audiencia Provincial de Oviedo desestima íntegramente las pretensiones del propietario y asegura que la vivienda de Siero era «inhabitable» por una avería en la caldera, obligando al uso de «potas de agua caliente» y estufas de butano
24 Jun 2026. Actualizado a las 05:00 h.
La Audiencia Provincial de Oviedo ha dado la razón a un inquilino de Siero que dejó de pagar el alquiler después de que la vivienda en la que residía permaneciera más de un año sin calefacción ni agua caliente. La Sección Primera ha rechazado el recurso presentado por el propietario y ha confirmado la sentencia que ya había dictado el Tribunal de Instancia de Siero, que descartó tanto el desahucio como la reclamación de las mensualidades impagadas.
El conflicto comenzó cuando el propietario acudió a los tribunales para solicitar la expulsión del arrendatario por el impago y reclamar las rentas que, según sostenía, se le adeudaban. Sin embargo, el juzgado concluyó que las condiciones de la vivienda justificaban que el inquilino hubiera dejado de abonar el alquiler y rechazó todas las pretensiones del demandante. El dueño del inmueble recurrió posteriormente ante la Audiencia Provincial de Oviedo. En su recurso alegó que el arrendatario no había demostrado ni los problemas de habitabilidad que denunciaba ni tampoco que hubiera entregado la vivienda al abandonar el piso. También cuestionó parte de las pruebas aportadas y restó credibilidad a la declaración de la pareja del inquilino por considerar que podía estar condicionada por su relación personal.
La Audiencia, sin embargo, ha respaldado la valoración realizada por la jueza de primera instancia y considera acreditado que la vivienda estuvo sin calefacción y sin agua caliente entre junio de 2022 y septiembre de 2023 debido a una avería en la caldera que el propietario no llegó a solucionar. La resolución señala que la documentación presentada por la defensa del inquilino, entre ella las facturas de gas y los registros de consumo, reflejaban una ausencia casi total de utilización durante ese periodo. Los recibos únicamente recogían los gastos fijos del suministro, una circunstancia que, a juicio del tribunal, resulta compatible con la falta de funcionamiento de la instalación. Además, los magistrados recuerdan que el propietario no impugnó esos documentos cuando correspondía hacerlo durante el procedimiento, sino que trató de cuestionarlos en la fase final del juicio, cuando ya era demasiado tarde.
El inquilino tenía que usar potas de agua caliente
La sentencia también concede valor a las declaraciones prestadas durante la vista por la pareja del arrendatario y por otra vecina del edificio. Ambas coincidieron en señalar que en la vivienda no había ni calefacción ni agua caliente y explicaron que, para poder sobrellevar la situación, tenían que recurrir a estufas de butano y calentar agua manualmente. Según recoge la resolución, los problemas no se limitaban a la avería de la caldera. También existían humedades y otras deficiencias que, de acuerdo con los testimonios, habían sido comunicadas en repetidas ocasiones al propietario. Esas comunicaciones se realizaban de forma verbal, como venían haciendo desde hacía años, una práctica que también confirmó otra arrendataria del edificio.
Uno de los puntos que centró el recurso era la fecha en la que el inquilino dejó la vivienda. El propietario sostenía que no había constancia de que hubiera entregado las llaves y mantenía que el contrato seguía en vigor. No obstante, la Audiencia considera probado que el arrendatario abandonó el inmueble en septiembre de 2023. Una vecina declaró que vio cómo la pareja realizaba la mudanza y sacaba sus pertenencias por las escaleras debido a que el ascensor estaba averiado. También afirmó que desde entonces no volvieron a residir allí. En este caso, la Audiencia concluye que la falta de agua caliente y calefacción hacía imposible vivir en la vivienda en unas condiciones mínimamente aceptables. Por ese motivo entiende que el impago de las rentas estaba justificado y que tampoco procedía acordar el desahucio.