Despedido tras un error que costó casi 5.000 euros a su empresa: la Justicia le obliga también a devolver el dinero
Asturias
La resolución judicial detalla que el empleado incumplía habitualmente algunas de sus obligaciones alegando que «no le daba tiempo» y era frecuente que llegara tarde al trabajo
03 Jul 2026. Actualizado a las 05:00 h.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de una asesoría laboral de Oviedo y, además, ha ratificado su condena a indemnizar a la empresa con 4.968,99 euros por los perjuicios económicos derivados de una gestión realizada fuera de plazo. La resolución considera acreditado que el empleado no solo cometió ese error, sino que mantenía una conducta de incumplimientos reiterados que acabó rompiendo la confianza de la empresa y justificando la extinción de su contrato.
El caso tiene su origen en el despido de un auxiliar administrativo que llevaba más de seis años trabajando para una asesoría especializada, entre otros servicios, en la gestión laboral de centros educativos. Entre sus funciones figuraba la tramitación mensual de documentación ante la Consejería de Educación relacionada con sustituciones de profesorado y auxiliares técnicos, además de otras tareas administrativas habituales.
La empresa abrió un expediente disciplinario a finales de noviembre de 2024 y, tras escuchar las alegaciones del trabajador, decidió despedirlo por considerar que había incurrido en una serie de incumplimientos graves. El empleado recurrió la decisión ante los tribunales al entender que el despido era improcedente y que los hechos no revestían la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción laboral. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo como, ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias han dado la razón a la empresa.
La resolución judicial detalla que el trabajador incumplía de manera habitual varias de las obligaciones que tenía encomendadas. Entre ellas figuraba la de remitir diariamente un informe con las tareas realizadas para facilitar la organización interna del trabajo, algo que, según quedó acreditado, «no realizaba normalmente, alegando que no le daba tiempo», mientras que el resto de compañeros sí cumplían esa obligación.
Los magistrados también consideran probado que era frecuente que llegara tarde a su puesto de trabajo. La sentencia recoge que «era habitual que el demandante no cumpliera su horario laboral, incorporándose con retraso a su puesto», una conducta por la que ya había recibido varias advertencias verbales sin que modificara su comportamiento.
No obstante, el episodio con mayor trascendencia fue el relacionado con la gestión de la documentación de un colegio concertado. El trabajador era el encargado de presentar ante la Administración autonómica los documentos relativos a las sustituciones del profesorado. Cuando meses después el centro educativo solicitó los justificantes de presentación correspondientes al año anterior, la empresa descubrió que faltaba la documentación de agosto de 2023.
La Consejería de Educación comunicó posteriormente que esos documentos habían sido presentados fuera de plazo y, por ese motivo, rechazó hacerse cargo de los gastos derivados de aquellas sustituciones. Ante esa situación, la asesoría asumió el coste para evitar que recayera sobre el colegio cliente y terminó abonando 4.968,99 euros.
Ese importe es precisamente el que ahora el trabajador deberá reintegrar a la empresa. La sentencia confirma la indemnización por daños y perjuicios al entender que existe una relación directa entre su actuación y el perjuicio económico sufrido por la sociedad.
La carta de despido también hacía referencia a otros episodios similares. Entre ellos figuraba otro error cometido años antes en la gestión de un centro educativo de Gijón que también ocasionó pérdidas económicas, además de diversas incidencias en la presentación de documentación administrativa y situaciones en las que otros compañeros tuvieron que asumir tareas que él había dejado sin realizar antes de marcharse de vacaciones. Aunque uno de los hechos más antiguos no pudo ser tenido en cuenta por haber prescrito a efectos disciplinarios, el tribunal considera que el resto de incumplimientos acreditados son suficientes para justificar el despido.
Los magistrados destacan especialmente que la conducta no puede analizarse como un hecho aislado, sino dentro de una dinámica continuada. La propia carta de despido hablaba de un «marco general de incumplimientos reiterados y continuados» que impedía el normal funcionamiento del departamento y había provocado un «quebrantamiento irreversible de la confianza».
La Sala recuerda además que «la esencia del incumplimiento no está en el daño causado, sino en el quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida», subrayando que el perjuicio económico, aunque importante, no es el único elemento que debe valorarse. También pesa el riesgo generado para la organización del trabajo y la pérdida de confianza que provocó la conducta del empleado.
Durante el procedimiento, el trabajador alegó que realizaba numerosas horas extraordinarias que compensaban sus retrasos en la entrada al trabajo, que sus tareas estaban supervisadas por una responsable y que algunos de los hechos imputados ya habían prescrito. También sostuvo que el expediente disciplinario presentaba defectos formales porque la empresa no había nombrado instructor ni secretario.
Ninguno de esos argumentos convenció al Tribunal Superior de Justicia. La Sala señala que el trabajador tuvo oportunidad de defenderse antes del despido mediante el expediente disciplinario y considera que se respetaron las garantías exigidas por la legislación y por la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo. Además, rechaza que existiera un exceso de jornada acreditado que pudiera justificar los retrasos diarios y concluye que los incumplimientos quedaron suficientemente probados.
Respecto al episodio que dio lugar a la reclamación económica, los magistrados también descartan que la acción hubiera prescrito. Consideran que formaba parte de una conducta continuada relacionada con la gestión de la documentación de distintos centros educativos y que el plazo para sancionarla comenzó cuando la empresa tuvo un conocimiento completo de la situación.
Con esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima íntegramente el recurso presentado por el trabajador y confirma tanto la procedencia del despido disciplinario como la condena a indemnizar a la empresa con 4.968,99 euros, cantidad equivalente al coste que la asesoría tuvo que asumir tras la presentación fuera de plazo de la documentación administrativa