La Voz de Asturias

Condenada a tres años y medio de cárcel por sacar 1.500 euros en un banco haciéndose pasar por otra persona

Asturias

Nel Oliveira Redacción
Una cartera con dinero en su interior.

La acusada, que era reincidente en esta clase de delitos, facilitó verbalmente el DNI y el correo electrónico de la titular de la cuenta para convencer al empleado de la sucursal

06 Jul 2026. Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) ha confirmado la condena impuesta a una mujer por hacerse pasar por la titular de una cuenta bancaria y retirar 1.500 euros en efectivo de una sucursal utilizando únicamente datos personales de la perjudicada obtenidos por vías que no pudieron determinarse durante la investigación. La resolución ratifica íntegramente la sentencia que había dictado previamente la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias y rechaza el argumento planteado por la defensa, que sostenía que no existió un engaño suficiente para considerar los hechos constitutivos de un delito de estafa.

Los hechos se remontan a 2024. Según recoge la sentencia, la acusada acudió hacia el mediodía a una oficina bancaria situada en Lugones y se identificó verbalmente ante uno de los empleados como la titular legítima de una cuenta corriente abierta en esa entidad. Para reforzar esa apariencia de autenticidad, facilitó de memoria varios datos personales de la verdadera titular, entre ellos el número de documento de identidad y la dirección de correo electrónico asociada a la cuenta. Gracias a esa información logró convencer al trabajador de que era quien decía ser y obtuvo un reintegro de 1.500 euros en efectivo.

Posteriormente, la entidad financiera restituyó el dinero a la clienta afectada y asumió el perjuicio económico derivado de la operación fraudulenta, motivo por el que fue reconocida como perjudicada en el procedimiento y resultó beneficiaria de la indemnización fijada judicialmente. La Audiencia Provincial consideró acreditado que la acusada actuó con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito mediante el uso de una identidad ajena y la creación deliberada de una apariencia falsa ante el empleado bancario.

La condenada recurrió posteriormente ante el TSJA alegando que el elemento esencial del delito de estafa, el denominado «engaño bastante», no concurría en este caso. Según sostenía la defensa, la retirada del dinero no se produjo por la habilidad de la acusada para engañar, sino por la supuesta falta de diligencia del trabajador de la sucursal, que no le exigió documentación acreditativa de su identidad antes de autorizar la operación. El alto tribunal asturiano rechaza esa interpretación y considera que la maniobra desplegada sí fue suficiente para provocar el error del empleado y originar el desplazamiento patrimonial.

La condena impuesta por la Audiencia Provincial y ahora confirmada asciende a tres años y seis meses de prisión, además de nueve meses de multa con una cuota diaria de siete euros e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena. La sentencia también obliga a la condenada a indemnizar a la entidad financiera con los 1.500 euros retirados fraudulentamente, además de los intereses legales correspondientes. La pena se vio agravada por la existencia de múltiples antecedentes por delitos de la misma naturaleza. La resolución recoge que la acusada había sido condenada con anterioridad en varias ocasiones por estafas y que ninguna de esas condenas había sido cancelada ni podía cancelarse cuando ocurrieron los hechos ahora juzgados.


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