17.000 euros de indemnización para un camionero asturiano que dejó su empleo tras denunciar impagos y amenazas
Asturias
Los magistrados consideran acreditado que la acumulación de conflictos había convertido la continuidad en el puesto de trabajo en una situación «difícil de mantener»
20 Jul 2026. Actualizado a las 05:00 h.
Dejar voluntariamente un trabajo suele significar renunciar también a cualquier indemnización. Sin embargo, hay excepciones. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de confirmar el derecho de un conductor de camión a percibir cerca de 17.000 euros después de abandonar la empresa para la que trabajaba, al considerar acreditado que la relación laboral se había vuelto insostenible por una sucesión de conflictos, reclamaciones salariales, sanciones disciplinarias, amenazas y un grave deterioro de su salud.
La sentencia confirma íntegramente el fallo dictado en primera instancia por un juzgado de lo Social de Oviedo y reconoce al trabajador una indemnización de 9.315,82 euros por la extinción del contrato, además de otros 7.501 euros por vulneración de sus derechos fundamentales. En total, más de 16.800 euros.
El conductor llevaba trabajando para la empresa desde marzo de 2021. Según recoge la resolución judicial, los problemas comenzaron a intensificarse a principios de 2024, cuando empezó a firmar sus nóminas con la expresión «no conforme» al entender que la empresa no le estaba abonando correctamente conceptos como el complemento de antigüedad y las subidas salariales previstas en el convenio colectivo del transporte por carretera del Principado de Asturias.
El conflicto fue creciendo. El trabajador reclamó casi 29.000 euros por conceptos como horas extraordinarias, tiempos de espera, trabajo nocturno y dietas. Paralelamente impugnó judicialmente dos sanciones disciplinarias que la empresa le impuso en octubre de 2024, una de dos días y otra de quince días de suspensión de empleo y sueldo.
La sentencia también recuerda otros episodios que fueron deteriorando aún más la relación entre ambas partes. Entre ellos figura la negativa de la empresa a reconocer inicialmente un accidente laboral sufrido por el conductor, lo que le obligó a tramitar un cambio de contingencias que finalmente fue reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Pero el episodio que terminó marcando un antes y un después ocurrió en diciembre de 2024. El hijo del empresario, que trabajaba además en la compañía, fue posteriormente condenado por un delito leve de amenazas después de un enfrentamiento con el conductor en las instalaciones de la empresa. La sentencia penal declaró probado que, durante la discusión, le gritó: «Te reviento la cabeza», una amenaza que quedó respaldada por una grabación de audio aportada al procedimiento. En la resolución se recoge que también le espetó: «Ya estamos cansados de ti».
Pocos días después de ese incidente, el conductor comunicó inicialmente a la empresa que presentaba su baja voluntaria. Sin embargo, apenas veinticuatro horas más tarde envió un segundo escrito retractándose y dejando sin efecto aquella decisión. Finalmente, el 20 de diciembre remitió una nueva comunicación en la que ya no hablaba de dimisión, sino de resolver el contrato por los incumplimientos empresariales que, a su juicio, venía sufriendo desde hacía meses. En esa carta denunciaba un «trato vejatorio», insultos, reclamaciones salariales sin atender y recordaba las amenazas recibidas días antes. Además, explicaba que había tenido que ingresar en el Hospital San Agustín con palpitaciones tras lo ocurrido.
Ese cambio de criterio fue uno de los principales argumentos utilizados por el empresario durante el proceso judicial. Su defensa sostuvo que el trabajador había abandonado voluntariamente el puesto y que, por tanto, no podía solicitar posteriormente una indemnización por extinción del contrato. Sin embargo, tanto el juzgado como ahora el Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazan esa interpretación.
La Sala recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que un trabajador deje de prestar servicios antes de que exista una sentencia cuando entiende que concurren incumplimientos empresariales de especial gravedad. Eso sí, quien toma esa decisión asume el riesgo de que posteriormente el juez considere que no existía causa suficiente y desestime su demanda. En este caso ocurrió justo lo contrario.
Los magistrados consideran acreditado que la acumulación de conflictos había convertido la continuidad en el puesto de trabajo en una situación «efectivamente, difícil de mantener». Entre los elementos que valoran figuran las discrepancias salariales, el conflicto por el accidente laboral, las sanciones disciplinarias, la reclamación de cantidades pendientes, las amenazas sufridas y el importante deterioro psicológico del trabajador.
La resolución destaca que, tras el episodio de las amenazas, el conductor necesitó asistencia sanitaria por una crisis con taquicardia y que los informes médicos reflejaban una situación de «importante estrés laboral» que le provocaba ansiedad y angustia.
Para el TSJA, nadie puede exigir a un empleado que continúe trabajando en un entorno semejante. Los magistrados afirman que las circunstancias del caso «acreditan una situación insostenible para el demandante, a quien no puede obligarse a continuar asistiendo a su puesto de trabajo». Añaden que el ambiente laboral afectaba a su «integridad psicológica», por lo que mantener la relación laboral no resultaba exigible.
La sentencia también confirma la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales. En este punto, la Sala considera especialmente relevante que las amenazas procedieran del hijo del empresario, que además desempeñaba funciones dentro de la empresa, y subraya que no consta que el empleador adoptara medida alguna para corregir aquella conducta.
«El mero hecho de que tal amenaza no fuese acompañada de una ofensa física (...) no obsta a que la misma resulte idónea para generar en el trabajador un fundado temor por su integridad física y deba considerarse un atentado contra su dignidad personal», señala literalmente la resolución. Los magistrados añaden que el empresario incumplió su obligación de garantizar «un entorno laboral seguro y respetuoso con los derechos fundamentales».
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima íntegramente el recurso presentado por el empresario y confirma tanto la extinción indemnizada del contrato como la compensación económica por daños morales.