La Voz de Asturias

Despedida por desconectarse dos veces mientras teletrabajaba: deberán indemnizarla con 35.000 euros

Asturias

Sergio M. Solís REDACCIÓN
Imagen de archivo de una trabajadora en su mesa de oficina

La trabajadora, empleada de una empresa de atención telefónica, permaneció inactiva durante unos 40 minutos en una de las desconexiones y alrededor de 50 minutos en la otra, además de desactivar las llamadas

23 Jul 2026. Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de una trabajadora de una empresa de atención telefónica con centro de trabajo en Gijón, cesada después de que la compañía detectara dos desconexiones mientras teletrabajaba y le atribuyera además otros supuestos incumplimientos relacionados con el acceso a una aplicación interna y el tiempo empleado en una gestión tras una llamada. La Sala ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, que obligó a la empresa a elegir entre readmitir a la empleada o abonarle una indemnización de 35.685,30 euros, al concluir que los hechos acreditados carecían de la gravedad necesaria para justificar la sanción más severa prevista en el ámbito laboral.

La resolución judicial analiza el caso de una empleada con casi dos décadas de antigüedad en la empresa, donde trabajaba desde 2006. Además de sus funciones de coordinación, desempeñaba también tareas propias de teleoperadora, una circunstancia que, según quedó acreditado durante el procedimiento, no había sido formalizada mediante una modificación de sus condiciones de trabajo. Desde febrero de 2025 estaba adscrita a una campaña concreta y seguía teniendo acceso a las aplicaciones internas utilizadas habitualmente por el resto de coordinadores para desempeñar su labor.

El conflicto comenzó tras la apertura de un expediente disciplinario. La empresa sostenía que la empleada había cometido varias faltas muy graves que, a su juicio, suponían una pérdida absoluta de confianza. Entre ellas figuraban dos desconexiones registradas los días 27 y 28 de mayo de 2025, cuando desactivó las llamadas y permaneció inactiva durante unos 40 minutos en una jornada y alrededor de 50 minutos en la siguiente. Ambas incidencias se produjeron entre las cuatro y las seis de la tarde, cuando era la única trabajadora que permanecía prestando servicio, ya que el resto de la plantilla finalizaba su jornada a las cuatro.

Sin embargo, el tribunal pone el acento en un detalle que resultó determinante para resolver el litigio. Según los hechos probados, la práctica habitual de la empresa cuando un trabajador se desconectaba sin previo aviso consistía en pedir explicaciones y, si estas no eran satisfactorias, descontar de la nómina el tiempo en el que había permanecido inactivo. Además, la plantilla disponía de horas para acudir al médico y de un sistema flexible para recuperar el tiempo de trabajo en caso de indisposición.

La carta de despido no se limitaba a esas desconexiones. También reprochaba a la trabajadora haber accedido durante varias semanas a la aplicación denominada «presence para supervisores», que contiene datos estadísticos sobre la actividad de los agentes. No obstante, la propia sentencia recuerda que disponía de autorización para acceder a ese programa desde 2010 mediante claves personales y que la empresa nunca le retiró ese permiso ni bloqueó el acceso. Además, utilizaba esos datos para remitir los informes correspondientes al cliente como parte de sus funciones habituales de coordinación.

A ello se sumaba un tercer reproche. La compañía alegaba que el 24 de marzo de 2025 la empleada permaneció durante 19 minutos y 29 segundos en la situación conocida como «trabajo tras llamada» o «after work». Durante ese tiempo envió un correo electrónico. Sin embargo, quedó acreditado que la empresa no tenía fijado en ninguna norma interna un tiempo máximo para permanecer en ese estado y que esas tareas podían incluir precisamente el envío de correos, la introducción de datos o la realización de anotaciones relacionadas con las llamadas atendidas. Incluso existían coordinadores encargados de contactar con los trabajadores cuando detectaban permanencias excesivas para comprobar si existía alguna incidencia, algo que en este caso nunca ocurrió.

Tras analizar todos esos elementos, el Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido. La compañía recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias alegando defectos procesales, solicitando la modificación de diversos hechos probados y defendiendo que la conducta de la empleada constituía una grave desobediencia y una vulneración de la buena fe contractual. También sostuvo que la antigüedad debía jugar en su contra por la mayor confianza depositada en ella y reprochó que hubiera ocultado su comportamiento para evitar ser descubierta.

La Sala rechazó uno por uno los argumentos de la empresa. En primer lugar, descartó que hubiera existido indefensión durante el juicio y negó que procediera modificar los hechos considerados probados por el juzgado gijonés. Finalmente, entró en el fondo del asunto y concluyó que ninguno de los incumplimientos atribuidos a la trabajadora justificaba un despido disciplinario.

La sentencia recuerda que el despido constituye la sanción más grave que puede imponerse en una relación laboral y subraya que «debe reservarse para aquellos incumplimientos dotados de una especial significación por su carácter grave, trascendente e injustificado». A partir de ese criterio, considera que «dos desconexiones aisladas no pueden considerarse suficientes para justificar tal sanción», especialmente cuando la propia empresa venía respondiendo en situaciones similares con una medida mucho menos severa, consistente en solicitar explicaciones y descontar el tiempo no trabajado de la nómina.

Respecto al acceso a la aplicación informática, el tribunal destaca que la trabajadora estaba autorizada para utilizarla y que «no consta acceso indebido a tal programa o empleo de la información contenida en el mismo para fines distintos al cumplimiento de sus obligaciones laborales». Tampoco aprecia irregularidad en el episodio del denominado «after work», ya que no existía ninguna norma que fijara un límite temporal y ni siquiera quedó acreditado que algún responsable hubiera advertido a la empleada de que permanecía demasiado tiempo en esa situación. «Tampoco la conducta descrita puede considerarse como incumplimiento (y menos aún, como incumplimiento suficientemente grave para justificar un despido)», concluye la resolución.

Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima íntegramente el recurso presentado por la empresa, confirma la declaración de improcedencia del despido y mantiene la obligación de optar entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del cese o el pago de una indemnización de 35.685,30 euros. La resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.


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