El TSJA confirma la procedencia del despido objetivo de un trabajador de Sedes
Asturias
La empresa ha reconocido la nulidad de ambos despidos atendiendo a su situación de especial vulnerabilidad familiar, procediendo a su readmisión y, posteriormente, a una salida indemnizada de mutuo acuerdo
26 Jul 2026. Actualizado a las 17:33 h.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador de Sedes contra la sentencia del Tribunal de Instancia de Oviedo que declaró procedente su despido objetivo por causas económicas y organizativas.
El caso ha derivado de la reestructuración acometida por la empresa en abril de 2025, que afectó a un total de siete trabajadores. Tras impugnar dos trabajadoras sus ceses, la empresa ha reconocido en conciliación administrativa la nulidad de ambos despidos atendiendo a su situación de especial vulnerabilidad familiar, procediendo a su readmisión y, posteriormente, a una salida indemnizada de mutuo acuerdo que ha afectado a otros dos trabajadores.
Para el trabajador recurrente, titulado superior con antigüedad desde 2015, la empresa no ha justificado la amortización de su puesto ni los criterios de selección aplicados, alegando además que el trato dispensado a las dos trabajadoras readmitidas evidencia un margen organizativo que hacía exigible una motivación reforzada. Sin embargo, el Tribunal ha rechazado ambos motivos al considerar que la remisión a la carta de despido es una técnica válida de fijación del relato fáctico y al no apreciar infracción del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Con cita de la doctrina del Tribunal Supremo, la resolución recuerda que, una vez acreditada la crisis empresarial, la elección de los trabajadores afectados pertenece a la esfera de decisión empresarial y queda exenta de control judicial, salvo cuando se acredite un panorama discriminatorio, fraude de ley o abuso de derecho. En cuanto a las exigencias formales, el tribunal señala que la comunicación escrita descrita en el Estatuto de los Trabajadores se satisface con la descripción de la situación de la empresa y su influencia en la amortización de puestos, sin que resulte exigible una motivación individualizada. Asimismo, considera justificada la readmisión y posterior cese pactado de las dos trabajadoras por su vulnerabilidad familiar.
El abogado laboralista y letrado de Sedes en el procedimiento, José Manuel Sevilla, ha señalado que la Sala «confirma con claridad que, acreditada la causa económica, decidir qué puestos se amortizan forma parte de la gestión de la empresa», añadiendo que se trata de un pronunciamiento que «da certidumbre a las reestructuraciones hechas con rigor» y avala la rectificación voluntaria en casos de especial vulnerabilidad sin penalización jurídica, informa Europa Press.