Despedido por usar la tarjeta de crédito de la empresa 8 veces en sus vacaciones para gastos personales
Asturias
El trabajador, que llevaba más de 20 años en la compañía, cargó 255 euros en repostajes, peajes y aparcamientos sabiendo que estaba destinada para gastos profesionales
13 Aug 2026. Actualizado a las 05:00 h.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador que utilizó en ocho ocasiones una tarjeta de empresa para pagar gastos personales mientras estaba de vacaciones y durante una baja por incapacidad temporal. En total, realizó operaciones por valor de 255,74 euros entre diciembre de 2024 y enero de 2025, entre ellas repostajes, peajes y aparcamientos. La Sala considera que, al haber sido informado de que la tarjeta solo podía utilizarse para fines profesionales, su conducta supuso una vulneración de la buena fe contractual.
El trabajador llevaba prestando servicios para la empresa desde julio de 2002, con contrato indefinido y a jornada completa. Para desarrollar su actividad disponía de un vehículo de empresa y de una tarjeta asociada a este medio de transporte. La sentencia establece como hecho probado que, cuando recibió la tarjeta, fue informado de que su uso era exclusivamente profesional. Entre el 12 de diciembre de 2024 y el 28 de enero de 2025, sin embargo, la tarjeta fue utilizada siete veces durante periodos de vacaciones y una vez mientras el trabajador se encontraba de baja por incapacidad temporal. Tres operaciones correspondieron a repostajes, cuatro al pago de peajes y el resto a aparcamientos. La suma de todos los cargos ascendió a 255,74 euros.
La empresa realizó una auditoría sobre el uso de sus tarjetas en julio de 2025. Tras detectar las operaciones, dio al trabajador un trámite de audiencia previa, al que respondió mediante correo electrónico a finales de julio. Un día después recibió la comunicación de despido disciplinario. La empresa consideró que había utilizado de forma fraudulenta y reiterada una tarjeta destinada exclusivamente a gastos profesionales y calificó los hechos como una falta muy grave. El trabajador recurrió el despido ante el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, pero este desestimó su demanda en diciembre de 2025 y declaró procedente la decisión empresarial. El empleado llevó entonces el asunto ante el TSJA mediante un recurso de suplicación. En él cuestionó distintos aspectos de la sentencia y sostuvo, entre otras cuestiones, que las infracciones podían haber prescrito y que el despido era desproporcionado teniendo en cuenta su antigüedad y la reducida cuantía económica de los gastos.
En todo caso, la cuestión central era si el despido resultaba excesivo. El trabajador llevaba más de dos décadas en la empresa y defendía que la cantidad de dinero afectada era pequeña. El tribunal admite que esas circunstancias deben valorarse, pero considera que no son suficientes para rebajar la gravedad de los hechos. A su juicio, la antigüedad no actúa necesariamente como atenuante: después de tantos años de relación laboral, el trabajador conocía sus obligaciones y las condiciones de utilización de los medios puestos a su disposición. Tampoco considera determinante que el perjuicio económico fuese de 255,74 euros. El TSJA recuerda que, en este tipo de conductas, no solo se valora la cantidad económica, sino también la ruptura de la confianza que debe existir entre empresa y trabajador. En este caso, además, no se trató de un único uso, sino de ocho operaciones realizadas durante periodos en los que el empleado no estaba trabajando.
La Sala concluye que el trabajador actuó voluntariamente y sabía que estaba utilizando la tarjeta para una finalidad distinta de aquella para la que había sido entregada. No considera necesario que exista una maniobra sofisticada para ocultar los hechos: basta con que exista una actuación consciente contraria a las obligaciones laborales. Por ello, encuadra la conducta en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza previstos en el Estatuto de los Trabajadores, y considera que el despido fue procedente.