La Voz de Asturias

Despedido un trabajador de un centro logístico de Asturias por introducir voluntariamente los dos brazos en una máquina en marcha

Asturias

Manuel Noval Moro Redacción
Imagen de archivo de un centro logístico

El TSJA confirma la sentencia de despido disciplinario que ya había dado la razón a la empresa en el Juzgado de lo Social de Oviedo

15 Aug 2026. Actualizado a las 13:13 h.

Un trabajador de un centro logístico de Asturias ha sido despedido por introducir ambos brazos, de forma «voluntaria y deliberada», en una máquina automatizada que estaba en marcha. El Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo le dio la razón a la empresa y, recientemente, este fallo ha sido confirmado con una nueva sentencia. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el pasado mes de julio el recurso de suplicación que había presentado el trabajador, que hace efectivo el despido disciplinario.

Los hechos tuvieron lugar a mediados de agosto de 2025, en el turno de 22.00 a 06.00 horas, en la zona de recepción automática del almacén. En la sentencia se declara probado que a las 00.01 horas, «con la línea de entrada funcionando a pleno rendimiento» y sin que ninguna máquina marcara error, el trabajador «se acerca a un pallet recientemente recepcionado» y, «con el pie, separa un trozo de madera del mismo que se estaba desprendiendo, similar a un palo».

Con ese palo en la mano, según la sentencia, «se dirige a la unión entre la primera mesa giratoria y la siguiente mesa recta». A las 00.02 horas, «sin detener la máquina, introduce el brazo derecho con el palo que portaba en esa mano en el hueco que hay entre las dos mesas». Segundos después, «la línea (…) sigue con su operativa habitual e inicia el desplazamiento de cada uno de los pallets», de modo que «el pallet que se encontraba en la mesa giratoria avanza, atrapando su brazo entre el propio pallet y los rodillos de la mesa siguiente». El trabajador logra «zafarse del atrapamiento por sus propios medios sacando el brazo derecho lesionado».

A continuación, el trabajador, tras salir y encontrarse con un compañero, «vuelve a la zona sobre sus pasos y repite la acción de introducir el brazo, en este caso el izquierdo, en el mismo hueco entre las mesas», de nuevo «sin poner el equipo en modo manual». Con ese segundo brazo dentro, las cámaras registran cómo «caen al suelo de la mesa palos que estaban debajo de ella». Solo después de esa segunda maniobra, el trabajador «vía walkietalkie comunica el accidente al responsable de Almacén». Preguntado durante la investigación interna, el empleado admitió que había sido culpa suya, que le había atrapado el brazo «por no haber parado las mesas antes», y «por no detener la máquina». Sin embargo, cuando le preguntaron si portaba algún elemento, respondió «repetidamente que no», omitiendo en todo momento la existencia del palo y la segunda introducción del brazo.

En su recurso, el trabajador —con casi doce años de antigüedad, según sus propias alegaciones, y sin sanciones previas— defendía que su actuación no fue deliberada, sino «una decisión precipitada en un entorno de cansancio y malestar físico», agravado por un cuadro febril y de gastroenteritis que sufría esa noche, así como por las altas temperaturas y la carga de trabajo del turno. Sostenía además que el sensor de la máquina «se encontraba en mal estado», que no existía ánimo de desobedecer y que los dos gestos con los brazos formaban parte de «un mismo episodio» sin reiteración real.

El tribunal rechaza todos estos argumentos. Sobre el sensor, recuerda que la jueza de instancia constató que no había «prueba alguna de que hubiese un defectuoso funcionamiento», que se había revisado un mes antes sin hallar defectos y que el número de rechazos de pallets aquella noche «fue similar al de los otros días». Sobre la supuesta ausencia de deliberación, el alto tribunal señala que resulta «difícilmente justificable» hablar de despiste cuando, tras lesionarse el primer brazo, el trabajador «introduce el otro brazo para sacar los restos del palo que habían quedado en el interior», un gesto que, a su juicio, «excluye cualquier indicio de involuntariedad, error o descuido».

La sentencia recuerda también la doctrina consolidada según la cual, una vez calificados los hechos como falta muy grave, «no es posible moderar la infracción» ni imponer una sanción distinta al despido, porque decidir qué sanción aplicar dentro de ese nivel de gravedad «es una facultad exclusiva del empleador». Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, los magistrados subrayan que la transgresión de la buena fe contractual «no exige que el trabajador haya querido, consciente y voluntariamente, conculcar los deberes de lealtad», y que basta «el incumplimiento grave y culpable, aunque sea por negligencia». Con estos argumentos, el TSJA concluye que la valoración de la jueza de instancia fue «razonada y razonable» y confirma íntegramente la sentencia que avaló el despido disciplinario.


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