La Voz de Asturias

Una panadería deberá readmitir o pagar 49.700 euros a una repartidora acusada de perder pan, descuadrar cobros y fumar en la furgoneta

Asturias

Nel Oliveira Redacción
imagen de una panadería

La trabajadora llevaba 27 años en la empresa, desde donde estuvieron «aguantado la situación» durante años sin exigirle formalmente que corrigiera su conducta, motivo por el que el despido finalmente ha sido improcedente

21 Aug 2026. Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado improcedente el despido de la repartidora de una panadería que llevaba casi 27 años en la empresa y que fue acusada de perder barras de pan durante los repartos, acumular descuadres en los cobros, manipular los registros horarios, hacer paradas durante las rutas, fumar en la furgoneta o negarse a colaborar con sus compañeros, entre otros. La empresa tendrá que elegir ahora entre readmitirla o pagarle una indemnización de 49.708,80 euros.

El conflicto venía de lejos. La trabajadora se encargaba de los repartos, entre ellos una ruta concreta que incluía trasladar el producto desde el obrador hasta una panadería y otros clientes. En los últimos meses de su relación laboral, la empresa empezó a controlar con especial atención las cestas de pan. Los trabajadores fotografiaban y contabilizaban el producto antes de que saliera del obrador y volvían a hacerlo al llegar al destino. El objetivo era comprobar dónde se producían las diferencias cuando faltaban barras. Según la empresa, esas diferencias se estaban produciendo en los repartos de la trabajadora. Aportó controles de varios días de mayo y junio de 2025 y también documentación sobre descuadres de facturas y cobros en la ruta. A la repartidora le reprochaban, además, que no mantuviera correctamente la furgoneta que utilizaba para trabajar.

El juzgado consideró probado que el vehículo estaba desordenado y sucio y que olía «a fuerte tabaco». En este punto, cabe destacar que en 2016 la trabajadora ya había sido sancionada por fumar, aunque el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo rebajó aquella sanción a una falta grave. Ese mismo año recibió otra sanción por ausentarse un día de su puesto. Después, según recoge la sentencia, no constan nuevas incidencias formales de ese tipo. La empresa fue sumando más reproches. Cuestionó los registros de jornada de la empleada y sostuvo que había modificaciones y anotaciones que no se correspondían con el horario real. También puso el foco en las paradas que realizaba durante los repartos, algunas de ellas, según su versión, sin relación con el trabajo. Y le atribuyó una falta de colaboración con el resto de la plantilla.

Uno de los episodios que acabó en la carta de despido se produjo cuando se le pidió que ayudara a preparar unas empanadas. La trabajadora se negó porque, según la empresa, respondió que «eso no era su trabajo». Para la empresa, aquel episodio era otro ejemplo de su negativa a colaborar. Sin embargo, el enfrentamiento entre ambas partes tenía también un componente económico. En abril de 2025, pocos meses antes del despido, la trabajadora había reclamado 4.360,11 euros por diferencias salariales.

La conciliación terminó sin acuerdo y posteriormente presentó una demanda. Fue entonces cuando se produjo una conversación entre la trabajadora y una responsable de la empresa que terminó siendo una de las piezas del procedimiento. La empleada la grabó y la conversación fue aportada al juzgado. La responsable reconoció que estaba enfadada por la reclamación salarial y explicó que llevaba tiempo desconfiando de la forma en que la trabajadora desempeñaba su trabajo. Habló de faltas de pan, cobros sin justificar, quejas de compañeros y clientes y del estado de la furgoneta. Pero también reconoció que había ido «aguantando la situación porque no quería problemas». Incluso explicó que tenían miedo de que la trabajadora causara una baja médica porque era difícil cubrir su puesto.

Ahora bien, la sentencia señala que la empresa conocía buena parte de los problemas que ahora utilizaba contra la trabajadora. Había quejas, incidencias y sospechas sobre su forma de trabajar, pero no consta que se le hicieran requerimientos formales para que cambiara su comportamiento. La propia responsable había reconocido que la empresa había decidido ir «aguantando la situación». Con todo ello, el TSJA confirma la improcedencia del despido. La empresa deberá decidir entre recuperar a la trabajadora en las mismas condiciones o abonar los 49.708,80 euros fijados por el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo.


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