La Voz de Asturias

La ordenanza de bienestar animal de Gijón, al detalle: perros sueltos solo en zonas autorizadas, más obligaciones para propietarios y regulación de las colonias felinas

Gijón

Carmen Liedo Redacción
Mascotas Gijón

La nueva norma municipal, que está lista para su aprobación definitiva, adapta la legislación estatal al ámbito local, refuerza la protección de los animales como seres sintientes y establece nuevas reglas sobre convivencia, identificación, abandono y uso de los espacios públicos

13 Jul 2026. Actualizado a las 05:00 h.

El Ayuntamiento de Gijón tiene lista para la aprobación definitiva la nueva Ordenanza de Protección y Bienestar Animal. El texto actualiza la normativa municipal para adaptarla a la Ley estatal de protección de los derechos y el bienestar de los animales y fija un marco más amplio para regular la convivencia entre personas y animales en el espacio público, la gestión de las colonias felinas, las obligaciones de los propietarios y el funcionamiento del centro municipal de protección animal.

La ordenanza parte de un principio que recorre todo el documento: el reconocimiento de los animales como «seres vivos y sintientes dentro de nuestro entorno de convivencia». Bajo esa premisa, el Ayuntamiento busca reforzar la lucha contra el abandono y el maltrato, fomentar la tenencia responsable, mejorar la limpieza de los espacios públicos y dotar de mayor seguridad jurídica a cuestiones que hasta ahora generaban controversia, especialmente en relación con la presencia de perros en parques, playas y otras zonas de uso compartido.

Perros sueltos solo en espacios autorizados

Una de las novedades más relevantes es la regulación de los espacios donde los perros podrán permanecer sueltos. La ordenanza establece que será la Junta de Gobierno Local la que determine, mediante acuerdo expreso, qué zonas estarán habilitadas para ello, incluidas las playas urbanas, así como los periodos del año y las condiciones de acceso. La medida pretende acabar con situaciones de incertidumbre y con los cambios basados únicamente en señalización temporal. Fuera de esos espacios y de los periodos establecidos, la presencia de perros sin correa podrá ser sancionada. La norma introduce además criterios ambientales en la toma de decisiones, ya que antes de habilitar una zona deberán valorarse aspectos como la protección de la fauna, la conservación de espacios naturales sensibles, la seguridad o la salubridad pública.

 Más obligaciones para los propietarios

La norma refuerza las responsabilidades de los propietarios y cuidadores. Entre otras cuestiones, establece que los animales deberán disponer de alojamiento adecuado, alimentación suficiente, atención veterinaria y condiciones que respeten sus necesidades biológicas y de comportamiento. Además, no se podrá dejar a los animales sin supervisión durante periodos prolongados. En el caso de los perros, el límite general se fija en veinticuatro horas consecutivas. También queda prohibido dejarlos solos en vehículos cerrados cuando puedan verse afectados por condiciones que comprometan su bienestar o seguridad. La ordenanza insiste igualmente en la responsabilidad de evitar molestias a terceros. Los propietarios responderán de los daños que puedan ocasionar sus animales y deberán adoptar medidas para impedir situaciones de riesgo o conflicto con otras personas o con otros animales.

 Correas, limpieza y convivencia en la vía pública

Los perros que circulen por calles, parques o espacios de uso público deberán ir sujetos mediante correa o sistema equivalente con una longitud máxima de dos metros. Asimismo, se prohíbe el uso de correas extensibles que superen esa distancia en aceras y lugares de paso cuando dificulten la movilidad de los viandantes. La regulación también afecta a los paseadores profesionales. Cuando una misma persona conduzca cinco o más perros simultáneamente, la actividad deberá desarrollarse preferentemente fuera de las zonas urbanas y extremando las medidas para evitar molestias o problemas de circulación.

La limpieza de los espacios públicos ocupa un lugar destacado en el nuevo texto. La recogida de excrementos continúa siendo obligatoria, pero la ordenanza incorpora una exigencia adicional: diluir las micciones con agua. De hecho, los propietarios deberán llevar durante los paseos tanto bolsas para recoger los excrementos como un recipiente con agua para limpiar la orina. Circular con un perro sin disponer de estos elementos podrá dar lugar a sanción administrativa.

 Gatos identificados y colonias felinas reguladas

La ordenanza recuerda la obligatoriedad del microchip para perros, gatos y hurones, al tiempo que incorpora medidas específicas para la población felina. Los gatos deberán estar identificados y esterilizados antes de los seis meses de edad, salvo en los supuestos legalmente previstos para criadores registrados. El Ayuntamiento también refuerza la regulación de las colonias felinas. Solo las personas acreditadas podrán participar en su cuidado y alimentación, que deberá realizarse conforme al programa municipal y en los lugares autorizados. El objetivo es compatibilizar el bienestar de los animales con la convivencia vecinal y la transparencia en la gestión. 

Tolerancia cero con el abandono y el maltrato

El texto endurece el enfoque frente al abandono animal y recuerda que esta conducta está tipificada como delito. La norma considera abandonados no solo a los animales que vagan sin supervisión, sino también a aquellos que permanecen desatendidos o que no son recogidos por sus propietarios en los plazos establecidos. Junto a ello, se prohíben expresamente prácticas que provoquen sufrimiento físico o psicológico, la utilización de animales en peleas, la cría comercial fuera de los registros autorizados y su empleo como reclamo comercial, premio o recompensa. Todo ello dentro de una ordenanza que aspira a convertir la protección animal y la convivencia responsable en uno de los ejes de la política municipal durante los próximos años.

 Qué conductas pueden ser sancionadas

La nueva ordenanza refuerza el régimen sancionador previsto en la legislación estatal y autonómica y tipifica conductas que van desde incumplimientos relacionados con la limpieza de los espacios públicos hasta actuaciones que comprometen el bienestar animal. Entre otras cuestiones, podrán ser objeto de sanción acciones como pasear perros sin los medios necesarios para recoger excrementos y diluir micciones, mantener animales sin identificación obligatoria, alimentar colonias felinas sin autorización municipal o permitir la presencia de perros sueltos fuera de los espacios y periodos habilitados.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves en función de la conducta cometida y de sus consecuencias. Las sanciones previstas oscilan entre los 100 y los 750 euros para las infracciones leves, entre 751 y 1.500 euros para las graves y entre 1.501 y 3.000 euros para las muy graves. Entre las conductas susceptibles de ser sancionadas figuran la presencia de perros sueltos fuera de las zonas autorizadas, la falta de identificación obligatoria de los animales, el incumplimiento de las normas sobre limpieza de excrementos y micciones o la alimentación de colonias felinas sin la correspondiente autorización municipal. La ordenanza también prevé la colaboración entre los servicios municipales, el centro de protección animal y la Policía Local para la detección de incumplimientos y la tramitación de los expedientes correspondientes.


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