La Voz de Asturias

8 de marzo: la igualdad que hemos conquistado y la que aún debemos defender

Opinión

José López Antuña
Vista general de una manifestación por el 8M, Día Internacional de la Mujer, en Gijón

07 Mar 2026. Actualizado a las 05:00 h.

Los derechos de las mujeres no avanzan por inercia: avanzan porque hay mujeres y hombres que se niegan a retroceder

Memoria jurídica frente a la nostalgia acrítica

La motivación de este artículo nace de una perplejidad cívica y jurídica difícil de soslayar: resulta sorprendente que, en pleno siglo XXI y bajo la vigencia de la Constitución de 1978, sea necesario explicar con fundamento normativo qué significó el régimen de Franco para los derechos de las mujeres. La creciente trivialización pública de aquella dictadura —incluida su defensa por parte de mujeres de distintas generaciones— impone un ejercicio de memoria jurídica desapasionada, sustentada en el análisis objetivo de las normas entonces vigentes. No se trata de una controversia ideológica, sino de constatar que aquel ordenamiento institucionalizó la desigualdad de género como elemento estructural, situando a la mujer en una posición de subordinación civil y penal incompatible con los actuales principios constitucionales de igualdad, dignidad y libertad. Cuando el debate público deriva hacia la nostalgia acrítica, corresponde al derecho restablecer la claridad racional mediante el estudio riguroso de los textos legales y su contraste con el marco democrático vigente.

I. La mujer como sujeto jurídicamente subordinado

El Código Civil reformado tras la Guerra Civil y la legislación complementaria consagraron la potestad marital. La mujer casada necesitaba autorización del marido —el denominado permiso marital— para trabajar, abrir cuentas bancarias, aceptar herencias, comparecer en juicio o administrar bienes. No era una mera formalidad: era una limitación real de capacidad de obrar.

La patria potestad correspondía preferentemente al padre. La mujer estaba jurídicamente definida en función de su rol doméstico y reproductivo. La Sección Femenina de la Falange promovía un ideal obligatorio de feminidad basado en obediencia, sacrificio y sumisión.

No hablamos de usos sociales: hablamos de derecho positivo. El principio de igualdad no existía como categoría jurídica operativa. La subordinación femenina era legalmente coherente con la concepción nacional-católica del Estado.

II. Adulterio y doble moral penal

El Código Penal de 1944 tipificaba el adulterio con una asimetría palmaria. La mujer casada que mantuviera relaciones extramatrimoniales incurría automáticamente en delito. El marido solo era sancionado si convivía notoriamente con su amante en el domicilio conyugal.

El bien jurídico protegido no era la libertad ni la autonomía personal, sino el «honor» del marido y la legitimidad de la descendencia. El cuerpo femenino se convertía así en garantía patrimonial y moral del linaje masculino.

La desigualdad no era interpretativa; estaba en la letra de la ley.

III. Delitos sexuales: el honor por encima de la libertad

Los delitos sexuales se encuadraban bajo la rúbrica de «delitos contra la honestidad». La libertad sexual no era el bien jurídico central; lo era el honor familiar. En determinados supuestos de estupro o rapto, el matrimonio entre agresor y víctima extinguía la responsabilidad penal. El perdón del padre podía modular o incluso neutralizar consecuencias penales.

La violencia sexual no se concebía prioritariamente como agresión contra la autonomía de la mujer, sino como lesión al orden moral. La reparación económica y la restauración de reputación social ocupaban un lugar central en la respuesta penal.

Desde el prisma actual —artículos 10 y 14 de la Constitución de 1978—, aquel modelo sería manifiestamente inconstitucional. La dignidad y la libertad sexual hoy constituyen núcleos indisponibles del ordenamiento.

IV. Violencia doméstica: invisibilización y normalización

No existía un marco específico de protección frente a la violencia en el ámbito de la pareja. El maltrato quedaba diluido en figuras genéricas de lesiones, sin perspectiva estructural ni reconocimiento de desigualdad de poder.

La dependencia económica y jurídica hacía que la mujer careciera de instrumentos efectivos de defensa. El divorcio estaba prohibido hasta 1981. La separación matrimonial era excepcional y socialmente estigmatizada. La víctima quedaba atrapada en un círculo legal de subordinación.

La ausencia de reconocimiento normativo no implica inexistencia del problema; implica invisibilización institucional.

V. Educación y trabajo: limitaciones sistémicas

El acceso femenino al empleo estaba condicionado. Determinadas profesiones quedaban vetadas o sometidas a autorización marital. La maternidad implicaba, en muchos casos, la salida forzosa del mercado laboral.

La educación femenina estaba orientada hacia labores domésticas y formación moral. No se promovía la autonomía económica ni la igualdad profesional. El diseño normativo reproducía un modelo de dependencia estructural.

La igualdad formal que hoy consagra el artículo 14 de la Constitución habría resultado incompatible con aquel entramado jurídico.

VI. Nostalgia y memoria: ¿Por qué algunas mujeres idealizan aquel período?

El fenómeno merece análisis sociológico y psicológico, no descalificación simplista. La memoria selectiva tiende a asociar determinadas épocas con estabilidad o seguridad, obviando el coste en derechos y libertades. A ello se suman factores de identidad política, transmisión intergeneracional de relatos idealizados y discursos revisionistas.

Sin embargo, desde una perspectiva jurídica objetiva, sostener que aquel régimen ofrecía mejores condiciones para la mujer contradice la evidencia normativa. La seguridad material no puede evaluarse aislada de la privación de derechos fundamentales.

El desconocimiento del contenido real de las leyes franquistas facilita la idealización. La educación jurídica y la memoria histórica cumplen aquí una función democrática esencial.

«Una sociedad que olvida las cadenas que llevó termina llamando pulseras a sus grilletes».

VII. La igualdad como conquista, no como regalo

La transición constitucional supuso la ruptura con ese modelo. La Constitución de 1978 introdujo igualdad formal y material, sometiendo todo el ordenamiento al principio de no discriminación por razón de sexo. Posteriormente, leyes orgánicas en materia de igualdad efectiva y protección integral frente a la violencia de género consolidaron un paradigma basado en derechos fundamentales.

Nada de ello fue espontáneo: fue resultado de lucha social, evolución cultural y transformación normativa profunda. «La igualdad no es una ideología: es el mínimo ético que convierte a las personas en ciudadanas y no en subordinadas».

VIII. De la desigualdad legal a la conquista de derechos: avances y retos del feminismo democrático

Desde la desaparición del régimen de Francisco Franco y especialmente tras la aprobación de la Constitución de 1978, España ha experimentado una profunda transformación jurídica y social en materia de igualdad entre mujeres y hombres. La eliminación del permiso marital, la legalización del divorcio, la incorporación plena de la mujer al mercado laboral, las leyes de igualdad efectiva y la legislación específica contra la violencia de género representan avances históricos que han situado a nuestro ordenamiento entre los más avanzados de Europa en la protección de los derechos de las mujeres.

Sin embargo, estas conquistas no surgieron espontáneamente: fueron fruto de décadas de movilización social, del movimiento feminista y de una conciencia democrática que entendió que la igualdad no se concede, sino que se conquista y se defiende permanentemente. Precisamente por ello, en una jornada como el 8 de marzo conviene recordar que los derechos no son irreversibles. La persistencia de discursos negacionistas de la violencia de género o contrarios a las políticas de igualdad demuestra que el progreso democrático exige vigilancia cívica constante. La historia enseña que los avances sociales solo se consolidan cuando la ciudadanía los protege activamente frente a la ignorancia, el fanatismo o la manipulación política.

Conclusión

El franquismo configuró un sistema jurídico que institucionalizó la desigualdad de género en los ámbitos civil, penal, laboral y educativo. Desde la óptica constitucional actual, aquel entramado vulneraba principios hoy considerados estructurales: dignidad, igualdad, libertad y autonomía personal.

El debate público exige memoria crítica. La nostalgia puede ser emocional; el análisis jurídico debe ser racional. Y la racionalidad, cuando se confronta con el texto de aquellas leyes, no deja margen para la ambigüedad: la desigualdad no era una anomalía del sistema, era su diseño.

La defensa contemporánea de la igualdad no es una moda ni un exceso: es la respuesta civilizada a un pasado normativamente discriminatorio que conviene no trivializar.

«La igualdad entre mujeres y hombres no es una concesión de la historia ni una moda política: es una conquista democrática que cada generación tiene el deber de defender para que nunca más la ley vuelva a convertir la dignidad en subordinación».


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