La Voz de Asturias

Un segundo auto judicial respalda el cierre de El Asturcón

Oviedo

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El tribunal desoye la petición de usuarios que alegaban los perjuicios causados a los animales y que acusaban al consistorio de actuar sin un amparo administrativo

03 Jun 2016. Actualizado a las 19:27 h.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo ha rechazado la suspensión cautelar solicitada por algunos de los usuarios del cierre hípico municipal de El Asturcón. Esta es la segunda vez que un juzgado rechaza esta petición tras el auto del de lo Contencioso Administrativo número 6 de Oviedo de hace dos semanas.

El auto judicial concluye que el Ayuntamiento tiene derecho a cambiar el uso de la instalación, y que los propietarios pueden trasladar los caballos a otro centro. En esta ocasión, el Juzgado rechaza la suspensión cautelar solicitada por los usuarios, que alegaban que la decisión del Ayuntamiento les causaba un perjuicio de imposible reparación, ya que afectaba a animales vivos y de competición. Argumentaban, además, que el cierre de las instalaciones se había producido por la vía de los hechos, sin amparo en un acto administrativo. El auto, que se puede recurrir, rechaza ambas argumentaciones, ya que considera que el perjuicio causado a los usuarios, caso de que finalmente ganen el contencioso administrativo, se puede reparar económicamente.

«De lo que se trata, simplemente, es que el lugar en que se ubiquen dichos caballos deba ser en otro sitio en el que puedan desarrollar dichas actividades», señala el auto, que añade que en el caso de que se produzca un fallo contrario a los intereses municipales, la Administración podría resarcir ese perjuicio económicamente. La resolución aprecia además «a priori» un «legítimo interés general municipal en poder hacer uso en su integridad de unas instalaciones que son de su titularidad y decidir sobre ellas en uso de las atribuciones que legalmente le corresponden como tal». También rechaza que en principio el ayuntamiento actuara por la vía de los hechos, ya que hay resoluciones administrativas que respaldan el cese de la actividad.


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