Agustín de Luis ingresará el lunes en Villabona si fracasa su último recurso
Oviedo
El abogado del exjefe de la Policía Local de Oviedo presentará un escrito para retrasar la entrada en prisión
17 Jul 2016. Actualizado a las 10:37 h.
El abogado del ex comisario jefe de la Policía local de Oviedo Agustín de Luis, Fernando de Barutell, presentará un escrito el próximo lunes ante Audiencia Provincial de Oviedo para intentar retrasar la entrada de su cliente en la cárcel de Villabona.
Barutell ha explicado que su intención es que el tribunal conceda a su defendido 15 días de plazo para que se puedan resolver las peticiones que ha realizado en favor de Agustín De Luis ante la «gravosidad» que supondría su ingreso en prisión.
Nos obstante, el letrado ha asegurado que la intención de su defendido es la de entrar de forma voluntaria y a lo largo del próximo lunes en el centro penitenciario asturiano.
La Audiencia Provincial de Oviedo mantuvo el pasado viernes la orden de entrada inmediata en prisión del ex comisario para el cumplimiento de la pena de 2 años y 7 meses de prisión, a pesar de los escritos presentados por su nueva defensa en los que pide la suspensión condicional de la condena, la suspensión por previsible solicitud de indulto y un aplazamiento por 15 días.
Según este auto, el ex comisario debe ingresar por ocultar un atestado policial tras un atropello con resultado positivo en alcoholemia en una barrio de la ciudad, tras la declaración de firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 20 de junio, que a su vez confirmó la condena impuesta por la Audiencia Provincial.
El Supremo estimó un aspecto del recurso de De Luis pero que no afecta a la pena impuesta por la Audiencia de Oviedo.
La sentencia de la Sala II ratificó la condena de la Audiencia a De Luis por delitos de infidelidad en la custodia de documentos, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos, en relación a un atestado por atropello y delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicos.
Los hechos ocurrieron en enero de 2012, cuando el entonces comisario recibió en las dependencias de la Policía Local a una persona cuya furgoneta estaba inmovilizada en el depósito municipal por sendos delitos contra la seguridad vial, uno por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otros por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, además de haber atropellado a un peatón aunque sin causarle lesiones aparentes.
El tribunal entendió que De Luis, para favorecer al propietario de la furgoneta, dio las órdenes para que el atestado, que estaba en el mostrador de instrucciones en el interior de la correspondiente carpeta para su preceptiva salida al Juzgado de Guardia, quedase fuera del alcance de los instructores y no fuese remitido al Juzgado, «impidiendo de este modo cualquier posibilidad de investigación de los hechos a que se refería».
El Supremo reconoció, respecto al recurso interpuesto por la defensa de De Luis, que la Audiencia incurrió en un error al no haberse tenido en cuenta, como establece el artículo 452 del Código Penal, que en ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto.
No obstante, precisó que ello «no altera la conclusión alcanzada en la sentencia recurrida de que es más favorable al acusado penar por el concurso medial que hacerlo independientemente por cada uno de los delitos».
De esta manera, el recurso no afectó a la pena privativa de libertad impuesta «ya que corregida esa infracción seguiría siendo más beneficiosa la pena de dos años y siete meses de prisión impuesta en la sentencia recurrida, pena que se ajusta a las previsiones legales, en cuanto es la que corresponde al delito más gravemente penado dándose cumplimiento a lo que se dispone en el artículo 8.4 del Código Penal».