Límite a las actuaciones callejeras: los músicos no podrán tocar más de dos horas en la misma ubicación
Oviedo
El Ayuntamiento de Oviedo aprobará una ordenanza que regula la ocupación de espacios públicos. El incumplimiento de la normativa puede acarrear sanciones de hasta 2.000 euros
02 Nov 2016. Actualizado a las 22:53 h.
Los conciertos de los músicos callejeros no podrán durar más de dos horas en Oviedo. El Ayuntamiento de la capital aprobará una ordenanza para regular la ocupación de espacios públicos y en ella limitará la duración de los conciertos, que previamente necesitarán una autorización municipal para poder celebrarse. Esta es una de las muchas actividades incluida en una amplia normativa con la que Oviedo pretende poner coto a la ocupación ilegal del suelo público. Y para garantizar su cumplimiento, el texto cuenta con un régimen sancionador en el que se incluyen multas de hasta 2.000 euros para los infractores en función de la gravedad de la falta.
Salvo sorpresa, el pleno municipal aprobará la ordenanza esta tarde. Queda excluida la regulación de la instalación de terrazas, que después de una fuerte polémica con los hosteleros fue aprobada definitivamente el pasado mes de agosto. La nueva normativa, además de detallar qué tipos de eventos pueden realizarse y cuáles no, regulariza aspectos tan variados como la instalación de quioscos de castañas y helados, la exposición de flores y plantas naturales o las autorizaciones para la grabación de rodajes cinematográficos o publicitarios. Todos ellos necesitan cumplir una serie de requisitos, entre los que se incluye, por ejemplo, que no podrán impedir el tránsito peatonal, no podrán afectar a la seguridad del tráfico ni obstaculizar salidas de emergencia o vados permanentes. Además, mimos, pintores o músicos deberán tener una licencia para poder actuar en las calles de la capital.
El documento también incluye una lista de responsabilidades y fianzas a la que tendrán que hacer frente las personas que solicitan el permiso. En caso de que la ocupación suponga daños irreparables en el espacio público, el Ayuntamiento deberá ser indemnizado por el ocupante en cuantía igual o superior al valor de los bienes.
Excepciones a la venta ambulante
La ordenanza que se someterá a aprobación en el pleno incluye algunas excepciones con ocasión de fiestas o eventos de interés ciudadano. El texto recoge que solamente se admitirán ventas ambulantes de carácter ocasional o con productos de temporada en los siguientes casos:
- Mercadillo de artesanía y bisutería durante las Navidades.
- Venta de palmas y flores con ocasión de las festividades del Domingo de Ramos y del día de Todos los Santos.
- Venta de castañas durante la temporada de invierno.
- Venta de churros durante la temporada de invierno.
- Venta de helados en quioscos de temporada.
- Venta de globos.
- Venta de productos con ocasión de eventos deportivos o similares.
- Ventas de libros con ocasión de la celebración del Día del Libro.
Sanciones
La ordenanza incluye tres tipos de infracciones y las sanciones aplicables varían en función de la gravedad de la falta:
- Las infracciones leves, entre las que se incluyen, por ejemplo, depositar acopios, envases o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones, se sancionarán con multas de hasta 500 €.
- Las infracciones graves, como puede ser la reiteración en la comisión de dos o más faltas leves en el periodo de un año, se sancionarán con multas desde 501 € hasta 1.000 €, y con la retirada temporal de la autorización por un plazo de hasta seis meses.
- Las infracciones muy graves, como la ocupación de la vía pública sin autorización, se sancionarán con multas desde 1.001 € hasta 2.000 €, y la retirada definitiva de la instalación o temporal por un plazo superior a seis meses.