Dos vecinos de Oviedo y Cangas de Onís afrontan un año de cárcel por enviar mensajes a sus exparejas
Oviedo
Ambos utilizaron tanto Whatsapp como otras redes sociales
17 Apr 2017. Actualizado a las 05:00 h.
Dos vecinos de Oviedo y Cangas de Onís se sentarán este mes en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo con apenas 48 horas de diferencia. Sus casos guardan muchas similitudes ya que sus víctimas les denunciaron por haber incumplido la prohibición de comunicarse con ellas después de que se dictara una medida cautelar y contactaran a través de Whatsapp y otras redes sociales. Unas pruebas de cargo contundentes que servirán como base para la acusación que sostendrá la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la vista oral del juicio. En ambos casos, el representante de la acusación pública solicitará para cada uno de ellos la imposición de una pena de un año de prisión.
Notificación personal
El primero en comparecer ante el titular del Juzgado de lo Penal 4 de Oviedo será el vecino de Cangas de Onís. El próximo 25 de abril se celebrará el juicio que se seguirá contra él por enviar un mensaje, vía Whatsapp, a su exmujer pese a ser consciente de que no podía acercarse a ella en un radio no inferior a 200 metros a su domicilio, ni a su lugar de trabajo, ni tampoco comunicar por cualquier medio, durante la tramitación del procedimiento que se seguía en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la localidad canguesa.
La resolución de esta prohibición se le había notificado personalmente el 4 de febrero de 2016. La Fiscalía mantiene, en su escrito de calificación provisional, que el acusado, pese a conocer esa prohibición, «con voluntad de incumplirla», sobre las 15,22 horas del día 20 de abril de 2016 envió un mensaje vía Whatsapp a su expareja. A este mensaje se sumaron otras dos llamadas que realizó, al día siguiente, sobre las 14,58 horas desde un teléfono fijo, cuyo titular es una tercera persona «con el mismo domicilio que el acusado», afirma la Fiscalía.
Ni acercarse, ni comunicarse con la víctima
El vecino de Oviedo se sentará en el banquillo de los acusados del mismo Juzgado de lo Penal 4 de Oviedo el próximo día 27 de abril y afrontará una acusación similar. En su caso, la prohibición de comunicar con su víctima le fue notificada a través de un auto dictado el 10 de febrero de 2016 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Oviedo. En este auto se decretaba la prohibición de aproximarse a su expareja en un radio no inferior a 300 metros, a su domicilio y a su lugar de trabajo, así como la de mantener comunicación con ella por cualquier medio, durante la tramitación del procedimiento que se seguía en unas diligencias previas.
La Fiscalía advierte en su escrito de calificación provisional que el acusado llamó por teléfono a su ex pareja, desde principios del mes de marzo de 2016, manteniendo en los días siguientes conversaciones «a través de distintas redes sociales».
Los hechos son, a juicio de la acusación pública, constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal. Al igual que en el caso del vecino de Cangas de Onís, la Fiscalía solicita para el vecino de Oviedo la pena de un año de prisión. En ambos casos, además, la acusación pública interesa que se les imponga a ambos acusados el pago de las costas que generan los juicios que afrontarán por incumplir la prohibición de comunicar con sus exparejas a través, tanto del Whatsapp como de las redes sociales, pese a haberles notificado personalmente la obligatoriedad de cumplir las medidas cautelares que les habían sido impuestas.