Los vinilos de la discordia
Oviedo
Una juez condena al Ayuntamiento a mantener el rótulo de un comercio al considerar que los propietarios actuales no incumplen la norma urbanística al sustituir letras «corpóreas» por adhesivas
05 Jun 2017. Actualizado a las 19:07 h.
Una controvertida resolución administrativa del Ayuntamiento de Oviedo sobre las dimensiones del rótulo que anunciaba la actividad comercial de un establecimiento ha terminado en los tribunales. A las órdenes de retirada del letrero, que remitía el Consistorio, por lo que consideraba un incumplimiento de la normativa urbanística, le sucedían los sucesivos recursos interpuestos por los propietarios del local, dando paso así a un largo procedimiento que ha terminado finalmente en el Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo número 6 de Oviedo.
Su titular, la magistrada-juez Belén Alicia López, ha zanjado el asunto al concluir que los actuales dueños del local, de 34 metros cuadrados, ubicado en el centro de la capital asturiana, aprovecharon el rótulo que, cuatro años antes, había instalado el propietario del negocio anterior, y habían sustituido, dentro del mismo espacio, las letras corpóreas por unos vinilos.
La sustitución de la «realidad urbanística»
A juicio de la titular del juzgado, estos vinilos carecen «de relieve y volumen», por lo que se ajustaron a la normativa local y no incumplieron el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), como alegaba el Consistorio. La sentencia condena al Ayuntamiento de Oviedo al pago de las costas y al mantenimiento del rótulo.
El letrado Eduardo García, de Cantábrico Abogados, había presentado una demanda en representación de los empresarios F.A.M. y M.R.A., ante el juzgado, el pasado 7 de febrero, al considerar que respetaban la legalidad urbanística y, por tanto, estaban en su derecho de mantener la instalación del rótulo de su negocio frente a la resolución de la Alcaldía, fechada el 5 de diciembre de 2016. Esta resolución, dictada en el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, proveniente de la sección de Licencias, mantenía la orden de retirada o ajuste de la instalación del rótulo, con apercibimiento de ejecución subsidiaria una vez comprobada la permanencia de la instalación sin haberse adoptado las medidas ordenadas dentro del plazo señalado.
Las visitas de inspección de los técnicos
Los demandantes negaban que se hubiera modificado la estructura y dimensión de los rótulos existentes, y afirmaban que lo único que habían hecho era modificar los vinilos para colocar el anagrama del nuevo negocio. «Colocar un vinilo sobre ese cartel anterior existente no supone un cambio de configuración o sustitución de la realidad urbanística preexistente que permita fundamentar la intervención municipal mediante el otorgamiento o la denegación de la licencia», justificaban en su demanda.
En la declaración responsable que los recurrentes habían presentado ante el Ayuntamiento de Oviedo señalaban la existencia de un rótulo sobre dintel del hueco, situado en planta baja. A partir de 2,25 metros de altura se admitía un saliente mayor hasta 25 centímetros, con una altura máxima para estos salientes de 90 centímetros. La parte superior de estos remates no podría exceder la altura de la planta baja. Un banderín en planta baja, con instalaciones perpendiculares al plano de la fachada, con unas dimensiones máximas de 80 centímetros de saliente, altura de 90 centímetros y grosor de 25 centímetros, se situarían a una altura mínima, en todos sus puntos sobre la rasante de la acera de 2,75 metros.
La Administración realizó varias visitas de comprobación de la declaración responsable y señaló que existían desviaciones en relación con la declaración responsable realizada. Y dictó la resolución en la que acordó ordenar, en el plazo de dos meses, el ajuste del rótulo frontal a las dimensiones permitidas, con una altura máxima de 90 centímetros, y considerar que las instalaciones en banderola y en rótulo no requerían licencia, al limitarse la modificación al simple cambio de vinilos sobre los soportes anteriores.
Para la magistrada-juez, no resulta de aplicación la altura máxima exigible para esos salientes de 90 centímetros, ya que «no hay saliente alguno», por lo que estima el recurso contencioso administrativo de los demandantes. El rótulo, colocado por el dueño del negocio anterior hace cuatro años, podrá seguir luciendo con los vinilos instalados por los propietarios actuales, una vez que, contra la sentencia, ya no cabe recurso de apelación.