Absuelto un matrimonio acusado de apropiarse 39.000 euros de cursos formativos
Oviedo
La Audiencia Provincial estima que no hay motivos para declarar la nulidad del juicio y su repeticióncomo reclamaban los socios que ejercitaron la acusación particular
05 Nov 2020. Actualizado a las 16:52 h.
La Audiencia Provincial ha absuelto a un matrimonio que había sido acusado por sus socios de apropiarse 39.000 euros de la asociación que habían constituido para impartir cursos formativos dirigidos a la incorporación de mujeres al mercado laboral, al considerar que no hubo error en la valoración de la prueba.
Los magistrados estiman en la sentencia que no hay motivos para declarar la nulidad del juicio y su repetición, como reclamaban los socios que ejercitaron la acusación particular, al apreciar que la jueza actuó correctamente y la motivación que razona en su fallo es «adecuada y sin concesión alguna a la excentricidad o irracionalidad», señalan.
La Audiencia confirma así que el matrimonio acusado no incurrió en un delito continuado de apropiación indebida como sostenían sus socios, con los que constituyeron una asociación.
La asociación recibió una ayuda de 119.000 euros por parte de la Fundación para el Desarrollo de la Formación en las zonas mineras del carbón, en el seno del Programa de Ayudas y Becas en zonas mineras del carbón, que iba destinada a la formación para auxiliar en terapia ocupacional.
El acusado solicitó impartir los cursos en una academia de Oviedo, de la que es titular su esposa, y la Fundación estimó justificados los gastos por un importe total de 121.508 euros.
Entre 2011 y 2013, el acusado realizó numerosos reintegros, y transferencias, en unos casos a favor de la cuenta de titularidad de la academia y en otras de la asociación, donde unas veces incluía los conceptos del pago y otras donde no especificaba ningún dato sobre su destino.
El socio denunció por la vía civil al matrimonio para que abonara a la asociación los 119.900 euros de la ayuda concedida, pero la demanda fue desestimada y, en julio de 2018 acudió a la vía penal.
La Audiencia ha declarado probado que el acusado destinó varias partidas a la academia de su mujer y realizó otras transferencias sin aclarar el concepto, pero entiende que es «razonable» su explicación de que habían adelantado parte del dinero, pues la ayuda les fue otorgada en dos plazos y precisaban sufragar gastos para los que cada uno de los plazos era insuficiente.
Por contra, según la resolución, el socio se limitó a objetar que como tesorero desconocía todo el proceso de concesión de ayudas para la formación pretendiendo, primero en vía civil, y ahora ante la jurisdicción penal, que le fueran entregadas las cantidades que fueron destinadas a la asociación para la finalidad realizada, informa EFE.