La Voz de Asturias

Una comunidad de vecinos de Oviedo y los bajos comerciales llevan una derrama de 43.000 euros al Tribunal Supremo

Oviedo

Nel Oliveira Redacción
Vista de Oviedo desde el monte Naranco

La disputa residía en si los dueños de los locales debían o no abonar parte de las obras para eliminar las barreras arquitectónicas en el portal del edificio

29 Jun 2026. Actualizado a las 05:00 h.

Una comunidad de propietarios de Oviedo y los dueños de los bajos comerciales han llevado una derrama extraordinaria sobre la eliminación de barreras arquitectónicas en el portal del edificio hasta el Tribunal Supremo. Ahora, tras examinar el caso, el alto tribunal falla a favor de los vecinos y los propietarios de los locales sí tendrán que contribuir económicamente a las obras, pese a que los estatutos de la comunidad les eximían desde hace años de pagar gastos relacionados con el portal y los ascensores. De esta forma se pondrá fin a un litigio que comenzó en la capital asturiana y que ha llegado hasta el Supremo.

La disputa surgió a raíz de una derrama de casi 43.000 euros aprobada por la comunidad para financiar la instalación de rampas y la sustitución de las puertas de acceso de los portales por otras correderas, con el objetivo de facilitar la entrada al edificio a personas con movilidad reducida. Los propietarios de los locales sostenían, sin embargo, que las obras estrictamente necesarias para garantizar la accesibilidad apenas superaban los 19.500 euros y que el resto del presupuesto incluía actuaciones adicionales.

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo dio inicialmente la razón a los propietarios de los locales y anuló el acuerdo comunitario al considerar que la comunidad había alterado el sistema de reparto de gastos previsto en los estatutos del edificio. Sin embargo, la comunidad recurrió y la Audiencia Provincial revocó aquella decisión, dando validez a la derrama y rechazando la demanda de los propietarios de los bajos. A pesar de todo ello, la disputa terminó llegando al Tribunal Supremo mediante recurso de casación, que ha confirmado finalmente el criterio de la Audiencia Provincial y ha avalado la obligación de los locales de participar en la financiación de las obras.

La Sala de lo Civil considera que las actuaciones aprobadas por la comunidad no pueden equipararse a simples gastos de mantenimiento, conservación o reparación del portal, que sí estaban excluidos por los estatutos. Según recoge la sentencia, las obras tenían una finalidad distinta: garantizar la accesibilidad universal del inmueble y permitir que las personas con discapacidad pudieran acceder sin ayuda al edificio y a los ascensores. El alto tribunal subraya que sustituir las puertas del portal por otras correderas y construir una rampa para salvar los desniveles existentes no constituye una mejora voluntaria ni una actuación estética, sino una intervención necesaria para eliminar barreras arquitectónicas y cumplir las exigencias legales en materia de accesibilidad.

La resolución recuerda además que las cláusulas estatutarias que eximen a determinados propietarios del pago de gastos comunes deben interpretarse de forma restrictiva y no pueden extenderse automáticamente a actuaciones que persiguen garantizar la movilidad y la igualdad de acceso al edificio. El Supremo destaca igualmente que la comunidad aprobó únicamente las obras imprescindibles para alcanzar ese objetivo y no actuaciones adicionales o mejoras del portal ajenas a la accesibilidad. La sentencia aborda además varias cuestiones procesales planteadas durante el procedimiento. Entre ellas, si la comunidad podía recurrir judicialmente a través de su presidente sin autorización expresa de una junta de propietarios o si los demandantes podían impugnar el acuerdo pese a mantener deudas con la comunidad.

Sobre este último aspecto, el tribunal concluye que sí podían acudir a los tribunales porque el litigio afectaba precisamente al reparto de los gastos comunitarios, supuesto para el que la Ley de Propiedad Horizontal contempla una excepción al requisito de estar al corriente de pago. No obstante, la Sala rechaza finalmente parte de las pretensiones de los demandantes porque varios de ellos decidieron no votar durante la junta en la que se aprobó la derrama y tampoco dejaron constancia formal de haber salvado su voto para una posterior impugnación judicial.


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