La Voz de Asturias

Cae por una baldosa levantada en una acera de Oviedo y la Justicia le reconoce una indemnización de 16.500 euros

Oviedo

Sergio M. Solís REDACCIÓN
Imagen de archivo de una baldosa elevada ligeramente

La mujer caminaba por la calle Doctor Casal cuando tropezó con una baldosa que sobresalía del resto del pavimento y cayó al suelo. El accidente le provocó lesiones de consideración que hicieron necesaria una intervención quirúrgica

10 Aug 2026. Actualizado a las 05:00 h.

Una caída provocada por una baldosa levantada en la calle Doctor Casal de Oviedo ha terminado con una condena al Ayuntamiento para indemnizar a la víctima con 16.533 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha revocado la sentencia dictada en primera instancia, que había rechazado cualquier responsabilidad municipal, y concluye que el mal estado del pavimento sí influyó en el accidente, aunque también aprecia una «concurrencia de culpas», al entender que la peatona también contribuyó parcialmente al resultado al transitar por una calle amplia en la que podía haber evitado el obstáculo. Por ello, reduce al 50% la compensación económica que inicialmente considera procedente.

Los hechos se remontan al 16 de mayo de 2024. La mujer caminaba por la calle Doctor Casal cuando tropezó con una baldosa que sobresalía del resto del pavimento y cayó al suelo. El accidente le provocó lesiones de consideración que hicieron necesaria una intervención quirúrgica para colocar material de osteosíntesis en el hombro, además de un largo periodo de recuperación. Tras el siniestro, presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Oviedo, al considerar que la caída había sido consecuencia directa del deficiente estado de conservación de la acera.

Sin embargo, el Consistorio rechazó indemnizarla. Argumentó que el desperfecto no tenía la entidad suficiente para generar responsabilidad patrimonial y que, teniendo en cuenta que la calle cuenta con una anchura aproximada de siete metros, no podía atribuirse la caída exclusivamente al estado de la baldosa. Esa misma tesis fue respaldada posteriormente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, que dio por acreditado tanto el accidente como la existencia de un defecto en el pavimento, pero entendió que ese desperfecto no era lo bastante relevante como para considerarlo la causa determinante del siniestro.

La afectada recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En su recurso sostuvo que el juzgado había valorado incorrectamente las pruebas practicadas durante el procedimiento. Entre ellas figuraba el informe elaborado por la Policía Local tras el accidente, que reflejaba que la baldosa medía aproximadamente 60 por 40 centímetros y sobresalía unos tres centímetros respecto al nivel de la acera. Además, defendía que la zona carecía de cualquier tipo de señalización que advirtiera del peligro y que fueron los propios agentes quienes, tras el accidente, balizaron el lugar antes de que el desperfecto fuese finalmente reparado.

La Sala da la razón a la recurrente en ese punto y discrepa de la valoración realizada en primera instancia. Los magistrados consideran acreditado que la baldosa presentaba un importante deterioro y subrayan que esa conclusión no solo se desprende del informe policial, sino también de las declaraciones testificales y de las fotografías incorporadas al procedimiento. De hecho, la sentencia destaca que no era únicamente esa pieza la que se encontraba deteriorada, sino que «de las fotografías podemos observar que las circundantes también están en mal estado». Por ello, concluye que «el fallo desestimatorio no es ajustado a la prueba practicada».

No obstante, el tribunal no atribuye toda la responsabilidad al Ayuntamiento. A juicio de la Sala, existe una «concurrencia de culpas en cuanto a la contribución al nexo causal» que obliga a repartir la responsabilidad al 50%. Los magistrados razonan que, aunque la conservación del pavimento era deficiente, «no es menos cierto que como se reconoce la calle es sumamente amplia y no se acreditan circunstancias concurrentes extraordinarias». Ese reparto de responsabilidades es el que termina reduciendo a la mitad la indemnización final.

Para calcular la cuantía, el Tribunal Superior revisa uno por uno los conceptos reclamados por la lesionada. En primer lugar, analiza el tiempo de curación y fija una indemnización por los días de incapacidad. Da por acreditados diez días de perjuicio grave, correspondientes a la hospitalización; otros 48 días de perjuicio moderado y 130 días de perjuicio básico, lo que suma 8.828,40 euros.

A esa cantidad añade la valoración de las secuelas permanentes derivadas de la caída. La Sala reconoce 16 puntos por las limitaciones funcionales y cinco por el perjuicio estético. Sin embargo, rechaza incluir un agravamiento de la artrosis lumbar porque entiende que «no aparece acreditado médicamente este extremo» y que, además, dicha dolencia «aparece desconectada causalmente de dicha caída».

El tribunal también estima la indemnización solicitada por la pérdida temporal de calidad de vida, cifrada en 10.927 euros, y reconoce el coste de la intervención quirúrgica, valorada en 1.173,74 euros, así como el gasto de un bastón adquirido durante la recuperación. En cambio, rechaza otros desembolsos reclamados, como las sesiones de fisioterapia privada, los desplazamientos en taxi o la contratación de ayuda doméstica, al considerar que no quedó suficientemente acreditada su necesidad o que no se justificó la imposibilidad de recibir esos servicios por la vía pública.

La suma de todos los conceptos que el TSJA considera acreditados asciende a 33.066,43 euros. Sin embargo, al aplicar el criterio de responsabilidad compartida entre el Ayuntamiento y la peatona, la cuantía queda reducida exactamente a 16.533,21 euros, cantidad a la que deberán añadirse los intereses legales devengados desde que la afectada presentó la reclamación administrativa.

Con esta resolución, el Tribunal Superior revoca íntegramente la sentencia del juzgado ovetense, estima parcialmente el recurso de la lesionada y condena al Ayuntamiento de Oviedo y a su aseguradora a abonar la indemnización fijada. La Sala deja abierta la posibilidad de interponer recurso de casación.


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