La Voz de Asturias

La RFEF confirma la sanción a Dubasin, nueva baja en el Sporting

Sporting 1905

Alejandro Vigil Morán /  Dani Souto
Jonathan Dubasin

Oficial

29 Oct 2025. Actualizado a las 12:14 h.

El Comité de Competición ha decidido sancionar a Jonathan Dubasin con un partido después de analizar la tarjeta roja que el atacante del Real Sporting de Gijón recibió el pasado domingo en el encuentro frente al Real Zaragoza en El Molinón - Enrique Castro 'Quini'.

Dubasin fue expulsado en la primera mitad del partido tras una acción con el lateral zaragocista Pomares. La jugada pasó inadvertida en directo para el árbitro Germán Cid, pero fue revisada posteriormente por el VAR, a cargo de José Manuel López, que advirtió un posible golpe con el codo en el rostro del defensor. Tras consultar las imágenes, el colegiado mostró la roja directa al atacante catalán.

El Sporting presentó alegaciones a comienzos de semana, argumentando que no existió intención por parte del jugador y que el contacto fue parte de una disputa normal por el balón. Sin embargo, Competición no ha estimado el recurso y ha confirmado un partido de suspensión para Dubasin, quedando abierta la vía de recurrir a Apelación aunque, como en casos anteriores, con escasa probabilidad de prosperar. En el mismo comunicado de la RFEF también se confirma la sanción de un partido para Álex Corredera por acumulación de amonestaciones.

Comunicado de la RFEF

«Primero. El club alegante señala en su escrito que se ha producido un error material manifiesto por parte del árbitro del encuentro, que en ningún momento se produce uso de fuerza excesiva por parte del señor Dubasin, y que este jugador se limita a interponer su cuerpo y su brazo para frenar la carrera del adversario, sin que en ningún momento se aprecie que ejecute un golpe, empuje o acción dirigida a lesionar o intimidar al oponente. Se solicita que se deje sin efectos disciplinarios la expulsión del jugador Jonathan Dubasin.

Segundo. Constituye un criterio reiterado de este Comité de Disciplina que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que, de forma inequívoca y más allá de toda duda razonable, acrediten bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad.

Tal criterio se fundamenta en varios puntos. En primer lugar, el artículo 260 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) establece que “el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos”. Añade esta disposición que entre sus obligaciones está la de “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas” [artículo 261, párrafo 2, apartado e)]; así como la de “redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos” (artículo 261, apartado b).

Sobre el valor probatorio de las actas, el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF establece que las mismas “constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas”. Añade que “en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas, presumiéndose ciertas salvo error material manifiesto”. De este modo, las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tantum, que podrá ser desvirtuada cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto.

En segundo lugar, la doctrina de los órganos disciplinarios de la RFEF y del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) respalda estas afirmaciones. Ambos han resuelto de manera clara en diferentes resoluciones la necesidad de que las pruebas aportadas demuestren de forma concluyente el error manifiesto del árbitro. Puede citarse, en este sentido, la resolución del TAD de 29 de septiembre de 2017 (Expediente 302/2017), que afirmó que “cuando el referido artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF señala que las decisiones arbitrales sobre hechos relacionados con el juego son definitivas, presumiéndose ciertas salvo error material manifiesto, está permitiendo que el principio de invariabilidad del que goza la decisión arbitral pueda mitigarse cuando concurra un error material manifiesto, es decir, un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración o interpretación jurídica”.

Por último, de todo lo anterior resulta que, para atacar la veracidad de las decisiones consignadas en el acta arbitral, el recurrente debe proporcionar pruebas adecuadas y suficientes para demostrar la existencia de un error material manifiesto. En este sentido, es también doctrina reiterada del TAD la que declara la plena validez de la prueba videográfica como instrumento probatorio apto para desvirtuar el contenido del acta arbitral. Corresponde al Comité de Disciplina la obligación de visionar y valorar el contenido de la grabación a fin de comprobar si el mismo se corresponde o no con las alegaciones del recurrente. En definitiva, sólo la prueba de un error material manifiesto quebraría la presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral y permitiría dejar sin efecto las decisiones que son objeto de la presente impugnación.

Tercero. Este Comité entiende que las alegaciones del club no pueden prosperar. De la descripción contenida en el acta arbitral y del detenido y reiterado visionado de las imágenes aportadas no se desprende error material manifiesto que justifique la alteración de los hechos reflejados. El árbitro consignó que el jugador expulsado se interpuso en la carrera de un adversario, golpeándole con su brazo en la cara con uso de fuerza excesiva. En tales circunstancias, no corresponde a este órgano sustituir la valoración del árbitro respecto de la fuerza empleada o la gravedad de la acción, pues se trata de apreciaciones técnicas vinculadas a la inmediatez y percepción directa de los hechos.

En consecuencia, la conducta descrita encuentra su encaje en el artículo 130.1 del Código Disciplinario federativo. Por todo lo expuesto, debe prevalecer el criterio arbitral, al no haberse acreditado error material manifiesto alguno ni circunstancia que permita alterar los hechos reflejados en el acta.

Por cuanto acaba de exponerse, este Comité de Disciplina acuerda desestimar las alegaciones presentadas por el Real Sporting de Gijón S.A.D. e imponer al jugador Jonathan Dubasin la sanción de un partido de suspensión por infracción del artículo 130.1 del Código Disciplinario de la RFEF, con las multas accesorias del artículo 52 del mismo texto normativo».


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