Las pausas para el café o el cigarrillo serán tiempo de trabajo... en El Corte Inglés

L. Palacios MADRID / COLPISA

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MARCOS MÍGUEZ

Siempre y cuando los descansos sean inferiores a una hora

13 jun 2019 . Actualizado a las 19:26 h.

Un mes después de la entrada en vigor del registro de jornada, El Corte Inglés ha firmado con los sindicatos un acuerdo para fijar los criterios en esta materia para los más de 92.000 trabajadores con los que cuenta. La empresa finalmente no hará caso de las recomendaciones que publicaron tanto el Ministerio de Trabajo, en un primer momento, como esta misma semana la Inspección, y ha decidido que para la plantilla en su totalidad «se contabilizarán como jornada efectiva de trabajo los descanso de cortesía», como puede ser tomarse un café, la parada para el bocadillo o fumar, según recoge un comunicado publicado este jueves por el sindicato Fetico, que suscribió el acuerdo junto con CC OO, Fasga y UGT.

Eso sí, tendrán obligación de registrar los descansos que sean superiores a una hora, por lo que se deduce que los inferiores a una hora no están obligados a quedar reflejados en el sistema de registro horario, ya que pueden ser fácilmente cotejadas con las planificaciones de jornada, según se incluye en el documento firmado.

El acuerdo recoge que solo quedan excluidos del registro de la jornada el personal de alta dirección y los trabajadores que prestan sus servicios en las instalaciones de empresas del grupo por cuenta de otros empleadores, de manera que con carácter general toda la plantilla deberá registrar el momento del inicio de jornada y de su finalización. Lo que no computará como trabajo efectivo es el destinado a la preparación de los trabajadores para la realización de su puesto, como el cambio de uniforme, el aseo personal o compras particulares en los centros comerciales. Además, precisa que a cualquier trabajador que se le olvide fichar deberá ratificar su jornada teórica como la que llevó a cabo.

¿Qué es tiempo efectivo de trabajo?

Precisamente una de las grandes dudas que hay en torno al polémico registro de jornada es cuándo se está ante tiempo de trabajo efectivo y cuándo no, ya que se trata de una norma de mínimos, que se limita a decir que es obligación de todas las empresas llevar un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores, dejando su desarrollo en manos de la negociación colectiva. Por eso, esta misma semana la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicó un documento en el que explican el criterio técnico por el que se regirán y que prácticamente viene a ratificar las directrices que dio el Ministerio tres días después de su entrada en vigor, el pasado 12 de mayo.

En este documento, al igual que hizo un mes atrás el Gobierno, los inspectores recomiendan a los empresarios contabilizar el tiempo que sus trabajadores dedican al descanso, tales como la pausa para el café o el bocadillo, para fumar o comer, aunque dejan claro que no es una obligación. El registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando el registro incluya necesariamente la hora de inicio y finalización de la jornada, admiten en el documento, que además precisa: «En todo caso, sería conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo».

A este respecto, cabe destacar que todos los contratos que tengan una duración superior a seis horas tienen que tener un descanso de 15 minutos (el denominado 'tiempo de bocadillo'), que solo se considerará como tiempo efectivo de trabajo si así lo indica el convenio colectivo, como ahora sucede en el caso de El Corte Inglés. Pero de no hacerlo, no formará parte del horario laboral.