Treta de Puigdemont: compararse con enfermos para evitar la Junta Electoral

M. Balín MADRID / COLPISA

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Carles Puigdemont, en el exterior de la sede del Parlamento Europeo en Bruselas, el pasado mayo
Carles Puigdemont, en el exterior de la sede del Parlamento Europeo en Bruselas, el pasado mayo Yves Herman | Reuters

El abogado del expresidente de la Generalitat argumenta que tres senadores pudieron tramitar sus actas sin requerirse su presencia

19 jun 2019 . Actualizado a las 08:00 h.

El abogado del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont presentó este lunes un escrito de siete páginas ante la Junta Electoral Central (JEC), que tiene su sede en el Congreso, con un acta notarial con la firma de los candidatos electos para eurodiputados Puigdemont y Toni Comín, procesados en rebeldía en la causa del desafío independentista.

Con este poder trataron de justificar su ausencia en el Congreso, debido a la vigencia de la orden nacional de detención y encarcelamiento contra ellos dictada por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena. El abogado Gonzalo Boye afirmó que con esta acta notarial en la que acatan «por imperativo legal» la Constitución se daba por cumplido el trámite exigido por la JEC. Y argumentó que en el Senado Virginia Felipe Saelices, Marta Pascal y José Muñoz «habían prestado acatamiento de la Constitución mediante documento fehaciente, habiendo adquirido, con ello, la condición plena de senadores». Por lo que conminaba a la JEC a seguir el ejemplo del Senado, pese a que fuentes jurídicas de la Cámara Alta recuerdan que «todos los órganos son autónomos para decidir cómo se constituyen».

En el caso de los senadores por designación autonómica citados por Boye hay varias particularidades que elude en su escrito. Según el reglamento de la Cámara y confirman fuentes jurídicas, el juramento o promesa de la Constitución en el Senado no exige que sea presencial dada la singularidad de los nombramientos de los Parlamentos autonómicos. Sí es obligatoria, en cambio, la «entrega personal» ante la Secretaría General de la credencial expedida por la pertinente Junta Electoral Provincial. En el primer caso, además, el acatamiento de la Constitución se puede hacer por «documento fehaciente», tal y como recoge la defensa de Puigdemont, pero solo en los casos motivados por enfermedad o incapacidad física. Y fue en este supuesto en el que se enmarcó la tramitación de Saelices, de Podemos, y del socialista Muñoz, según fuentes de sus grupos parlamentarios. La primera sufre atrofia muscular espinal y se mueve en silla de ruedas, mientras que el segundo sufre una «enfermedad grave».

Pascal, de Junts per Catalunya, sí estuvo, pero prefirió someterse a la Carta Magna por vía notarial.

En el caso de Puigdemont y Comín, la JEC articula que el acatamiento se debe hacer «ante» este órgano. Es cierto que no detalla si personal o verbalmente, y que esta circunstancia podría ser interpretable. Pero para el juez Llarena es necesaria la presencia de los electos, según señaló en el auto en el que confirmaba la orden de detención. Por lo tanto, el supuesto de los tres senadores no resulta equiparable, porque su reglamento sí articula con claridad el sometimiento a la Constitución a través de «documento fehaciente» y expone, además, los motivos.