El Supremo sentencia que la Manada buscó «expresamente la situación» sin que la víctima tuviera conocimiento

la voz REDACCIÓN

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Detalla que la víctima fue objeto, «al menos, de 10 agresiones sexuales»

31 jul 2019 . Actualizado a las 13:08 h.

El Tribunal Supremo ha afirmado en su sentencia contra la Manada que los cinco condenados por la violación de una joven en Pamplona en julio de 2016 «buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno» de lo que iba a suceder.

Así lo dice la resolución de la Sala de lo Penal del alto tribunal que se ha dado a conocer este viernes. El fallo de la condena se adelantó el pasado 21 de junio, mismo día que se celebró la vista pública ante de deliberar los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra. El Supremo acordó elevar las condenas para los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas.

Según dice la sentencia, «del relato fáctico se desprende, con total claridad, que los acusados buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos».

Además, la sentencia detalla que solamente en en los siete vídeos grabados por la Manada, de una duración total de 1 minuto y 38 segundos, «el relato fáctico describe un total de 10 agresiones sexuales». Los magistrados consideran que lo que ocurrió la noche de San Fermín en Pamplona fue «una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores». 

«Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación», explica la Sala.

 El Supremo resalta en la sentencia contra La Manada la «revictimización» a la que se ha visto sometida la joven durante todo el proceso, donde fue «objeto de seguimientos por detectives privados» y llegó a pensar que «cualquier persona» le podría identificar a raíz de los vídeos grabados por los condenados.

En la sentencia, de la que ha sido ponente Susana Polo, el tribunal tiene en cuenta el daño moral sufrido por la víctima a raíz de la agresión sexual, ocurrida el 7 de julio de 2016 en los Sanfermines, por el que obliga a los acusados a indemnizarla con 100.000 euros.

El Supremo estima que se ha producido una «victimización secundaria» derivada de un caso tan mediático, pero es que además «existían vídeos» de los «ataques sexuales» grabados por los condenados e incluso uno de ellos «llegó a mandar dos mensajes» a dos grupos de Wasap, «La Manada» y «Disfrutones SFC», en los que se jactaba y anunciaba que había imágenes.

Eso, dice la sentencia, produjo a la víctima «un gran desasosiego ya que pensaba que cualquier persona con la que se encontrara en la calle le podría identificar», sin contar con la «revictimización» denunciada por la propia joven, de la que fue objeto en «todo tipo de redes sociales», donde se vio «juzgada y maltratada», que le ha supuesto «incluso mayor dolor y sufrimiento.

Además, según el Supremo, el propio proceso ha influido en su estado de ánimo »ya que fue objeto de seguimientos por detectives privados« -contratados por la defensa-, lo que supone una »intromisión en su intimidad« que la tenía »preocupada« y por la que llegó a temer »por su propia seguridad«.

La Audiencia de Navarra impuso el pago de 50.000 euros de indemnización a los condenados por estrés postraumático de la víctima, si bien el Supremo dobla esta cantidad al considerar que además existe un daño moral.

Tiene en cuenta para ello «la gravedad de los hechos en sí mismos considerados, la edad de la víctima, y la angustia que sin duda le ha provocado posteriormente a los hechos el atentado hacia su intimidad, la imposibilidad de valorar en este momento sus secuelas futuras, y la gran repulsa social de los hechos, junto con la revictimización a la que ha sido sometida durante la duración del proceso».