Si la empresa carece de registro, basta un testigo para demostrar las horas extras no cobradas

M. M. REDACCIÓN / LA VOZ

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Rocío Ramos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha da la razóna un empleado de una explotación ganadera sentenciando que trabajaba más horas de las contratadas

20 nov 2019 . Actualizado a las 08:50 h.

Hace ya medio año que entró en vigor la normativa que obliga a todas las empresas a registrar las entradas y salidas del trabajo de sus empleados. El objetivo: combatir el fraude laboral y controlar las horas extras. No está siendo fácil. Adaptarse a los nuevos tiempos está costando lo suyo, especialmente en algunos sectores. Todavía son muchas las compañías que no han implantado un sistema de control horario, y algunas de las que sí lo han hecho no están seguras de si este cumple a pies juntillas lo que marca la legislación. Y son los tribunales los que empiezan a arrojar algo de luz sobre el asunto.

Por ejemplo, ¿qué pasa si una empresa no tiene registro horario? ¿Cómo puede el trabajador demostrar que su jornada laboral excede del tiempo que figura en su contrato y cobrar por ello? Lo acaba de aclarar el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que en octubre le daba la razón a un empleado de una explotación ganadera, sentenciando que trabajaba más horas de las contratadas. Y lo hizo basándose, única y exclusivamente en la declaración de los testigos aportados por el trabajador.

La granja en cuestión carecía de registro horario, y entiende el tribunal que, en ese caso, la única manera que tiene el empleado, pastor para más señas, de demostrar los abusos de la empresa es recurriendo a testimonios de terceros.

Dos versiones

El hombre mantenía que trabajaba desde las seis de la mañana hasta las doce y media del mediodía, para retomar a las cuatro y media de la tarde la jornada, que se extendía hasta las diez de la noche. De lunes a sábado. Solo descansaba los domingos. Por su parte, los responsables de la explotación ganadera defendían que en realidad el pastor no iniciaba sus tareas hasta las siete de la mañana, que acaba a las once y que después trabajaba de seis de la tarde a diez de la noche. Eso, y que los sábados solo dedicaba al ganado un par de horas por la mañana.

Vistolo visto; y, sobre todo, escuchadas las declaraciones de los testigos aportados por el pastor, el tribunal concluyó que precisamente esos testimonios eran la única manera que tenía el hombre de probar que realizaba un horario más extenso del que recogía su contrato laboral. Y eso porque la empresa no contaba con medidas técnicas para controlar el tiempo de trabajo. Con todo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condena a la explotación ganadera a abonar al pastor una indemnización de casi 4.400 euros más los intereses devengados desde entonces. El hombre prestó sus servicios en la granja entre mayo y julio del 2016, mucho antes de que la ley obligara a las empresas a llevar a rajatabla la cuenta de los horarios de sus empleados. Percibía por su trabajo un sueldo mensual de 1.066,26 euros, una vez prorrateadas las pagas extraordinarias.