Las empresas no pueden imponer el calendario de vacaciones a sus trabajadores

c. p. REDACCIÓN / LA VOZ

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El Supremo obliga a una compañía a rectificar tras limitar la libertad de elección de la plantilla

07 feb 2020 . Actualizado a las 08:45 h.

Escoger los días de descanso de los trabajadores o distribuir los periodos vacacionales de cada empleado en función de los intereses exclusivos de la corporación no es una opción, ni un derecho. Eso es lo que decretó el Tribunal Supremo (TS) el pasado 7 de enero en una sentencia que cierra las puertas a la fijación unilateral del calendario.

La Sala de lo Social de Madrid desestimó el último de los recursos interpuestos por la empresa de limpieza Valoriza Facilities (grupo Sacyr), la cual reclamaba su derecho a escoger e imponer los días de descanso a los 161 empleados fijo-discontinuos de la plantilla que prestaba sus servicios en la Universidad de Málaga.

La magistrada ratificó las dos sentencias previas (2016 y 2017) en las que se avalan las quejas de los sindicatos, quienes acusaron a la compañía de limitar la libertad de elección e infringir el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, donde se indica que los períodos de su disfrute de vacaciones «se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador». La dirección de la corporación también igonoró los aspectos mínimos fijados por el convenio colectivo que regula al sector de la limpieza de edificios y locales en la provincia de Málaga. Y es que, de acuerdo a su articulado, las condiciones vigentes se consideran «mínimas» y, por tanto, «subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas». A pesar de las reiteradas negativas de la Justicia, Valoriza Facilities insistió en fijar las vacaciones sin consultar a los empleados, quienes antes del 2015 elegían las fechas a su elección. La defensa de la empresa trató de asirse a dos sentencias previas del 2000 y el 2013, alegando que se trataban de casos idénticos que habían arrojado sentencias contrarias, pero la magistrada desechó sus argumentos. En el primer caso, los tribunales señalaron que las condiciones de contratación nunca habían ofrecido plena libertad para fijar vacaciones, así que no se podía reclamar. En el segundo, se aceptaron las restricciones impuestas por la empresa para «ciertos períodos» del año, vitales para su actividad, al tratarse de una cadena de supermercados. Dos casos que no son idénticos al de Valoriza Facilities, a ojos del Supremo: «No puede bajo la excusa del mero ejercicio de sus facultades organizativas y directivas, alterar esa situación unilateralmente», zanja.