Los recreadores históricos pierden su batalla judicial por el uso de armas de fuego

Redacción / Agencias MADRID

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Recreación de la victoria de Santiago por The Royal Green Jackets en el Obradorio
Recreación de la victoria de Santiago por The Royal Green Jackets en el Obradorio XOÁN A. SOLER

La asociación coruñesa The Royal Green Jackets es uno de los grupos que ha presentado el recurso contra el nuevo reglamento

08 ago 2022 . Actualizado a las 12:21 h.

El Tribunal Supremo ha puesto punto final a la batalla legal emprendida contra el nuevo Reglamento de Armas por dos asociaciones dedicadas a la recreación histórica, que reivindicaban poder seguir usando en sus proyectos armas de fuego reales como se permite a cazadores o deportistas de tiro olímpico.

La sala de lo contencioso del alto tribunal no solo ha rechazado el recurso presentado por la asociación coruñesa The Royal Green Jackets y la valenciana Screaming Eagles 101 Easy, sino que las ha condenado a pagar las costas, que fija en 5.000 euros.

Los recreadores consideraban que ese nuevo reglamento (que adapta la norma española a la europea) afectaba de forma negativa a armas que se suelen usar en la recreación histórica. Critican que se prohíba el uso de armas reales con munición de fogueo.

«El Reglamento afecta de forma total a cualquier arma con capacidad para disparar dos o más cartuchos, ya sean reales, de fogueo e incluso a las armas inutilizadas. También afecta al uso general de imitaciones, armas blancas y armas con efecto de ruido mediante oxipropano», señalaban desde estas asociaciones.

Lamentaban, asimismo, que esa nueva normativa altera la posibilidad de utilizar determinadas armas en recreaciones y en rodajes cinematográficos y limita la adquisición de armas de fuego por parte de recreadores. «Hasta la fecha [...] los recreadores históricos podían usar armas en perfecto estado de funcionamiento con munición de fogueo. Representaciones que han sucedido sin incidentes y sin afectar en ningún momento a la seguridad pública», añadían.

Y enfatizan en que con la modificación normativa se elimina la posibilidad de uso de aquellas armas --las reales-- que aportaban mayor «realismo y fidelidad histórica».

Los atentados de París

En la sentencia del Supremo se recuerda que la Directiva Europea se adaptó «por los terribles atentados de Paris del año 2015, en los que los terroristas transformaron armas de fogueo o inutilizadas en armas con capacidad letal».

Y afea a los recurrentes, que querían poder usar armas reales en analogía a las usadas en caza y tiro olímpico, que parecen olvidar que en España la regulación establece que cada tipo de arma se adquiere y usa para una actividad concreta.

Además, recuerda que, sobre la tenencia de armas, hay una intervención administrativa «fuerte» por su peligrosidad y añade que la protección de la sociedad prima sobre los intereses privados. «Desde luego, el importante número de personas que intervienen en las recreaciones históricas, al aire libre, comportan un riesgo real respecto del uso y custodia de armas de fuego reales», indican los magistrados.

Según la sentencia, dictada este mes de julio, al margen de que se debe respetar la potestad reglamentaria del Gobierno, el alto tribunal considera que las recreaciones históricas podrán seguir realizándose «con plena verosimilitud».

El reglamento sí les permite, como se recuerda en la sentencia, usar «armas de salvas y acústicas», armas de fuego transformadas de forma específica para su uso exclusivo con cartuchos de fogueo en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos públicos, pero las asociaciones destacaban que su uso en la recreación histórica era residual, porque casi no existía oferta y por la «ostensible devaluación» económica de las armas, convertidas en «un trozo de metal» al transformarse.

La Abogacía del Estado rebatió sus argumentos y subrayó que, de hecho, la nueva normativa había ampliado de forma considerable el espectro de armas que se pueden usar en las recreaciones, «a excepción de la prohibición del uso de armas de fuego largas (rifles y escopetas) y cortas (pistolas y revólveres)».

El Supremo les recuerda, además, que el uso de armas reales se permitía antes «excepcionalmente» cuando la recreación histórica «obligase» a su empleo. «No alcanzamos a imaginar esa hipótesis en los momentos actuales», concluyen los magistrados.