Un juez frena la aspiración de los interinos docentes de convertirse en indefinidos no fijos

Susana D. Machargo REDACCIÓN

ASTURIAS

Concentración de interinos docentes frente a la Junta General.Concentración de interinos docentes frente a la Junta General
Concentración de interinos docentes frente a la Junta General

La sentencia reconoce la concatenación de contratos en una profesora asturiana que lleva 10 años trabajando pero no cree probado que se produjera un abuso. Se basa también en los cambios de centro. La reclamante ya tiene listo el recurso

02 may 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Un tribunal de Oviedo ha frenado la carrera de los interinos españoles hacia la estabilidad. La sentencia del juzgado de lo contencioso número 4 de Oviedo ha denegado el derecho de una docente interina a convertirse en laboral indefinida no fija, que es la figura con la que se está reconociendo a todos estos profesionales que no han pasado una oposición y que, por tanto, no son funcionarios, pero que llevan años encadenando contratos para la administración. En este caso, la sentencia reconoce explícitamente ese encadenamiento de nombramientos durante ocho años, que se «ha ido consolidando». Pero no le parece suficiente. Argumenta, entre otros aspectos, el cambio de destino anual, es decir, que cada curso haya ido a un centro diferente, para denegarle la petición.  El fallo utiliza otros argumentos curiosos. Dice que como hay un 20% de temporalidad en la plantilla asturiana, es casi imposible saber cuándo es un abuso y cuándo una necesidad real. El letrado Manuel Martos, que representa a la demandante, ya tiene el recurso listo para presentarlo.

Este es el primer revés judicial que reciben los interinos desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableciera, en septiembre, que las Administraciones tienen que pagar la misma indemnización a un funcionario que a un interino. Ese fallo abrió la puerta a otros muchos. Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes comunidades comenzaron a aplicar esa doctrina. Eventuales de diferentes entidades públicas, varados sin poder acceder a una plaza fija -sobre todo desde que con las medidas de austeridad el Gobierno bloqueara la tasa de reposición-, volvieron su mirada hacia los juzgados.

El letrado

Ha habido sentencias de personal sanitario, administrativos,... Pero esta era la primera de España relacionada con la docencia. Y ha tenido lugar en Asturias. Martos no quieren que el resto de litigantes que vienen detrás caigan en el desánimo. Este abogado de origen andaluz, que lleva este tipo de casos en toda España, explica que maestros y profesores tienen los mismos derechos que el resto de los interinos, así que está convencido de que sus reclamaciones saldrán adelante. Su siguiente viaje a Oviedo será para presentar el recurso de la docente que ha perdido y para representar a otros cinco interinos que tienen juicio fijado para el 12 de mayo. En total, tiene una veintena de casos en el Principado. 

«Era de manual», insiste Martos, que está convencido de la pertinencia de la apelación. A su juicio, el juez ha confundido conceptos «porque reconoce la vinculación pero confunde el ser laboral indefinido no fijo con el tener una plaza en propiedad». Los cambios de centro parece ser lo que subyace en el fondo de la denegación.

La sentencia

La demanda de la interina asturiana, que abre camino en toda España, reclamó que se la reconozca como laboral indefinida no fija por encadenar contratos, al aplicar la directiva 199/70 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Esa jurisprudencia defiende la estabilidad en el empleo y la figura de laboral indefinida no fija es la única en el derecho español que permite otorgar estabilidad a los trabajadores de la administración que no han sacado plaza. La letrada que representa a la Consejería de Educación rechazó esta petición. Argumentó que había sido nombrada «para distintos puestos docentes según las necesidades de la administración educativa, sin que se haya producido una verdadera continuidad en el puesto que ha ocupado» y recalcó que tanto es así que «ni el nombramiento ni el cese han sido recurridos».

La sentencia hace un repaso de la vida laboral de la demandante, confirma que ha estado trabajando para la Administración asturiana desde el curso 2006/2007, con algún breve paréntesis los primeros años y ahora con nombramientos de todo el curso. En la actualidad, ha firmado una jornada a tiempo parcial por una reducción de las horas de docencia. Con este informe, el juez reconoce que «se aprecia, efectivamente, un encadenamiento de nombramientos que, en cierta medida, se han ido consolidando y que le han permitido, grosso modo, estar vinculada a la Administración educativa asturiana un total, hasta el 10 de mayo de 2016 y según certificación administrativa, de 8 años, dos meses y cinco días».

El fallo entiende que la cuestión que se le está planteando es «si se ha producido un uso abusivo de la contratación o del nombramiento de los empleados públicos y si la consecuencia de tal uso abusivo, tal como resulta de la jurisprudencia, permite acoger la pretensión de convertir su relación estatutaria como funcionaria interina en relación laboral indefinida no fija». Explica que lo que es necesario es demostrar el abuso de los contratos temporales en cada sector,  «como en los particularmente conflictivos de la educación o de la sanidad», y que deberá comprobar que la contratación temporal no está justificada.

Distingue dos situaciones en la enseñanza: las sustituciones temporales y las sustituciones permanentes. Las primeras, las considera normales en administraciones con numeroso personal, donde surgen bajas, permisos de partenidad,... Señala que los contratos de sustitución tienen una duración determinada y que puede ampliarse por circunstancias como la solicitud de medidas de conciliación. Con las permanentes, reconoce que es más complejo. Aún así indica que en el sistema educativo asturiano hay un 20% o más de los profesores interinos, «por tanto, resulta difícil, por no decir imposible, distinguir los casos de abusos de los que no lo son». Argumenta que nombrar a una interina fija no indefinida puede «agravar la situación de la función pública docente temporal» y, además, se escuda en que es el primero y en que la demandante «pretende que ensaye una vía que no está avalada jurisprudencialmente ni por el Tribunal Supremo ni por el Tribunal Constitucional».

La sentencia introduce otra serie de consideraciones más valorativas sobre el sistema de gestión de personal. Dice que de darle la razón a la interina demandante «introduciría una rigidez en el desempeño de puestos de trabajo de la Administración que harían caótica la gestión del personal». Es más, añade que daría «ventaja a los ahora funcionarios interinos convertidos en personal laboral que ocuparían puestos de funcionarios que ya quedarían vedados a los propios funcionarios de carrera».