Villa, condenado a tres años de cárcel

La Voz / Agencias REDACCION

ASTURIAS

El ex secretario general del SOMA-UGT José Ángel Fernández Villa (2d) a su llega a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo en donde se le juzga por un presunto delito de apropiación indebida de fondos del sindicato, por el que la Fiscalía pide una pena de cinco años de cárcel
El ex secretario general del SOMA-UGT José Ángel Fernández Villa (2d) a su llega a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo en donde se le juzga por un presunto delito de apropiación indebida de fondos del sindicato, por el que la Fiscalía pide una pena de cinco años de cárcel J.L. Cereijido

El tribunal le impone una pena de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y la obligación del indemnizar al SOMA

20 sep 2018 . Actualizado a las 22:17 h.

El exdirigente del sindicato minero SOMA, José Ángel Fernández Villa ha sido condenado a una pena de tres años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida. La sentencia, ante la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, le impone también una multa de 24.000 euros y la obligación de indemnizar al sindicato 431.330 euros. El tribunal ha anunciado su fallo en esta jornada después de un largo proceso en el que la defensa de Villa ha tratado de frenar su declaración en numerosas ocasiones aduciendo que no se encontraba en condiciones de prestar testimonio, aunque finalmente el tribunal le consideró apto. 

En la sentencia, el tribunal considera probado que «representaba y dirigía, prevaliéndose de su posición jerárquica sobre el resto de miembros y trabajadores, que no ponían en duda ni discutían sus decisiones o deseos, aprobando incluso su gestión, algunos, tal vez, por desconocimiento, logró percibir las cantidades reseñadas en los hechos declarados probados de esta sentencia, perjudicando el patrimonio del sindicato y encajando su conducta en las dos modalidades del delito de apropiación indebida».

Para los magistrados este delito debe apreciarse con el carácter de continuado «que nace de una pluralidad de acciones que, individualmente contempladas, son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes, pero que, desde una perspectiva de antijuricidad material, se presentan como una infracción unitaria, concurriendo todos los requisitos que el Tribunal Supremo exige para su existencia».

La sentencia que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, explica en ese mismo sentido que el ahora condenado «hizo suyo y destinó el dinero del Sindicato para sus propios gastos, utilizando los recursos ajenos en su provecho y beneficio exclusivo, extendiéndose esa conducta durante años y llevándose a cabo de diversas maneras y formas y por diferentes cantidades cada vez".

La Audiencia apunta que no hay unidad natural de acción, "precisamente por la variedad de las modalidades por las que el acusado distrae y hace suyo el dinero del Sindicato, como también la duración del período de tiempo durante el cual lo realiza, lo suficientemente largo como para romper precisamente esa unidad temporal de acción y situarnos más bien ante distintas actuaciones que pueden ser consideradas como un delito continuado».

En cuanto a la pena de prisión impuesta, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Rodríguez Luengos, explica que «nos encontramos ante una apropiación por un importe 434.158,43 euros, que supera en más de ocho veces la prevista para la cualificación, en una conducta de infidelidad que se extiende a lo largo del tiempo, del 1989 al 2012, y ello por quien ostenta puestos de singular importancia sindical y política por lo que la gravedad cuantitativa y las condiciones personales de su autor justifican la imposición de una pena de prisión de 3 años».

El juicio contra Fernández Villa quedó visto para sentencia el pasado 25 de julio y la Fiscalía mantuvo su petición de cinco años de cárcel mientras que la acusación particular ejercida por el sindicato elevó su solicitud de condena a seis años y la defensa interesó la libre absolución del acusado.

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