Una motera cobrará 2 millones 10 años después de quedarse parapléjica en un accidente

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

Un persona en una silla de ruedas
Un persona en una silla de ruedas

La víctima cayó de la moto que conducía su marido cuando unos caballos irrumpieron en la carretera. El Supremo condena a pagar a la aseguradora

27 oct 2018 . Actualizado a las 14:26 h.

El Tribunal Supremo ha condenado a una aseguradora a pagar dos millones de euros a una mujer residente en Asturias que quedó parapléjica en 2008 al caer de la moto en la que viajaba cuando un grupo de caballos irrumpió en la calzada de una carretera de Reinosa (Cantabria). La causa ha tardado diez años en resolverse a favor de la mujer debido a la férrea oposición de la compañía aseguradora a pagar los intereses, que ascienden a uno de los dos millones de euros que tendrá que pagar como responsable de las contingencias de la moto. El accidente ocurrió el 1 de julio de 2008 en Reinosa cuando la mujer cayó de la moto que conducía su marido, cuando un grupo de caballos irrumpió de forma inesperada en la calzada.

A consecuencia de la caída, la mujer sufre una gran invalidez que, según reflejan los informes médicos, hacen necesario el uso de grúa domiciliaria, silla de ruedas manual y eléctrica y que haya tenido que adaptar su vivienda y vehículo. El abogado del matrimonio, el ovetense Gonzalo Botas González, exigió responsabilidades por el accidente tanto a los propietarios de los caballos, los hermanos M.T. y C.T., como a las compañías aseguradoras de los animales y la motocicleta. El millón de euros que fue fijado como indemnización por las graves secuelas sufridas no fue cuestionado por las partes personadas en la causa. La principal controversia se centró en los intereses fijados por la Audiencia Provincial de Cantabria que, en 2015, impuso a la aseguradora de la moto el pago de 472.678 euros como responsable del accidente en un 50 % al considerar que la maniobra evasiva del conductor también pudo influir en el accidente. Contra esta sentencia, que ya es firme, recurrieron, por un lado, el abogado de la mujer, para que la compañía abonara el cien por cien de la indemnización, y, por otro, la aseguradora de la moto, para que la Sala redujera la indemnización. Sin embargo, el tribunal, en vez de rebajar la cuantía, la incrementó a 910.604 euros al entender, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, que la responsabilidad de la aseguradora era «plena e íntegra».

Los magistrados dieron la razón al letrado del matrimonio y excluyeron que el daño sufrido por la víctima se produjera por su «culpa exclusiva o concurrente, por caso fortuito o fuerza mayor extraña a la conducción». Los 910.604 euros de intereses de demora incluían los daños por lesiones permanentes, perjuicio estético, daños morales complementarios, incapacidad absoluta, gran invalidez, adecuación de vivienda y vehículo, perjuicios morales a familiares y gastos médicos y ortopédicos. La aseguradora recurrió en casación ante el Tribunal Supremo al entender que no existía causa justificada para imponerle en exclusiva la indemnización, que valoraba que «no era baladí» y argumentar que había una concurrencia de culpas con los propietarios de los caballos. El Alto Tribunal ha rechazado su argumentación y reprocha a la aseguradora que eludiera toda responsabilidad, hasta el extremo de ser necesario el proceso para que la perjudicada obtuviera su reparación. El Supremo también da por acreditado que la aseguradora no cumplió las obligaciones sobre oferta motivada, pago o consignación de la indemnización, circunstancias que ha tenido en cuenta la sentencia recurrida, y son la base fáctica para condenarla a los intereses de demora.