Las empresas donde haya riesgo de contagio por coronavirus deberán parar su actividad

La Voz

ASTURIAS

Emilio Naranjo

Si no toman las medidas necesarias, los trabajadores podrán acordar la paralización por su cuenta

05 mar 2020 . Actualizado a las 08:54 h.

Aquellas compañías donde exista riesgo de contagio por coronavirus «deberán proceder a paralizar la actividad laboral». Así lo establece el Ministerio de Trabajo en una guía publicada este miércoles que busca orientar a empresas y trabajadores sobre las medidas que esta alerta sanitaria puede obligar a adoptar en el ámbito laboral.

El departamento que dirige Yolanda Díaz apela a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para recordar que cuando los asalariados estén, o puedan estar expuestos, a un riesgo «grave e inminente» en su centro de trabajo, la compañía deberá informar lo antes posible a las autoridades sanitarias y adoptar medidas necesarias para que se pueda interrumpir la actividad y, si fuera necesario, «abandonar de inmediato el lugar de trabajo».

De acuerdo a esa misma normativa, si la empresa no es diligente en la adopción de esas medidas preventivas, pueden ser los trabajadores quienes tomen la decisión de paralizar la actividad. Una decisión que deberán adoptar, por mayoría, los miembros del comité de empresa o los delegados de prevención de riesgos y que deberá ser convalidada en el plazo de un día por la autoridad laboral que podrá ratificar o anular esta medida.

Aunque luego se revoque, la ley establece que «los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno» por la adopción de este acuerdo de paralización, «a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave».