Piden nueve años de inhabilitación para el exalcalde de Ribera de Arriba

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La Fiscalía le acusa de un presunto delito de prevaricación por varios contratos menores adjudicados de forma directa pese a los reparos de Intervención

06 nov 2020 . Actualizado a las 14:50 h.

La Fiscalía solicita nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público para el exalcalde socialista de Ribera de Arriba José Ramón García Saiz como presunto autor de un delito continuado de prevaricación.

El escrito de calificación de la Fiscalía ha sido presentado este viernes al Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo que investiga al exalcalde por las presuntas irregularidades en la adjudicación de varios contratos de obras.

La Fiscalía sostiene que García Saiz, que permaneció al frente del consistorio desde 1987 hasta el 15 de junio de 2019, efectuó sucesivos contratos menores, entre 2008 a 2011, que adjudicó directamente a una mercantil a pesar de los reparos de Intervención que advertía que era necesario un procedimiento de contratación por superar cada uno de ellos los 18.000 euros.

El Ministerio Fiscal asegura en su escrito que el exalcalde actuó «con pleno conocimiento» de que con ello vulneraba los principios de libre concurrencia, igualdad y transparencia.

En 2008, los contratos se referían a trabajos de desbroce de carreteras y caminos, limpieza de cunetas y contra incendios por importe total de 67.118 euros.

El alcalde, sin embargo, decidió levantar el reparo y el abono de esas

La misma situación se planteó en 2009, donde según la versión fiscal se abonaron trabajos de repoblación, tratamiento silvícola y cercado por importe de 35.294 euros y nuevamente el exalcalde levantó el reparo de Intervención.

La Fiscalía imputa a García Saiz otras tres facturas que adjudicó al mismo contratista en 2011 por trabajos de desbroce y limpieza de cunetas donde también se superaba la cuantía exigida por ley.

En su escrito de calificación, el Ministerio Fiscal recuerda que la legislación considera contratos menores aquellos por un importe inferior a 50.000 euros, cuando se trata de contratos de obras o a 18.000 euros cuando se trata de otros contratos, IVA excluido.

Asimismo, advierte que no se puede fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan; informó EFE.