Un juez avala el riesgo de una enfermera embarazada a contagiarse de coronavirus

la Voz OVIEDO

ASTURIAS

Juzgado de lo social y de lo contencioso administrativo de Oviedo
Juzgado de lo social y de lo contencioso administrativo de Oviedo

La demandante pidió a la mutua que certificara que tenía riesgo al contagio por agentes biológicos

12 mar 2021 . Actualizado a las 16:48 h.

El Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo ha reconocido el derecho de una enfermera a obtener con efectos retroactivos un certificado de la mutua Ibermutuamur y del Servicio de Salud del Principado (Sespa) sobre el riesgo durante el embarazo al contagio por covid-19, entre otros agentes biológicos, para adaptar o modificar su ubicación laboral.

La magistrada-juez ha dado la razón al Sindicato de Enfermería Satse Asturias que presentó una demanda el pasado 26 de enero donde pedía que, tanto la mutua como el Sespa, dejaran sin efecto un certificado que habían emitido el 1 de diciembre de 2020 y diera por válido un certificado de 13 de noviembre donde ya se hacían constar esos riesgos.

La demandante, que dará a luz el próximo 24 de abril, pidió el 16 de septiembre pasado a la mutua que certificara que tenía riesgo durante el embarazo al contagio por agentes biológicos, entre los que citaba el covid, y aportó un análisis serológico, una declaración empresarial con las tareas que desempeñaba en su trabajo y un informe sobre los riesgos.

EI 29 de septiembre la mutua realizó una propuesta de medidas para la adaptación del puesto de trabajo y/o reubicación de la trabajadora y el 14 de octubre el subdirector de gestión de cuidados y enfermería comunicó que no estaba en un servicio de riesgo y exponía que permanecería en el mismo salvo criterio contrario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Ante esta respuesta, la mutua emitió un certificado donde recogía que en el momento de gestación en que se encontraba no concurrían riesgos específicos que pudieran influir negativamente en su salud ni en la del feto y, atendiendo a las concretas circunstancias de su puesto de trabajo, consideraba que si pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto a partir de la 30 semana de gestación.

Una semana después, la trabajadora contó con un informe de evaluación del servicio de Riesgos Laborales que recogía que estaba expuesta por su trabajo a riesgos biológicos por posible pinchazo con material punzante (agujas) y cortante (bisturí), así como por atender a pacientes con posibles enfermedades infectocontagiosas, entre las que citaba nuevamente el Covid-19. La mutua, a la vista de este informe, realizó una propuesta para adaptar su puesto de trabajo y de nuevo la subdirección alegó que las actividades que desempeñaban se realizaban en una zona no covid.

La jueza ha estimado íntegramente la demanda a la vista de que no se ha producido ni se va a realizar ninguna adaptación al puesto de la trabajadora por desempeñar su actividad en un espacio considerado no covid y al entender que resultaba obligado emitir el correspondiente certificado de riesgo a fecha 13 de noviembre cuando se emitió el inicial certificado pues en ese momento ya existía la exposición a esos riesgos.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), informa EFE.