¿Un golpe al contrato fraudulento?

Fernando Salgado
Fernando Salgado LA QUILLA

OPINIÓN

22 sep 2016 . Actualizado a las 08:17 h.

El Tribunal de Justicia de la UE no cuestiona la reforma laboral, ni la de Rajoy ni la anterior de Zapatero. No aboga por encarecer o abaratar el despido, ni opina sobre la devaluación salarial, porque no es esa la función de un tribunal de Justicia. Su fallo va mucho más allá: establece que la legislación laboral española, desde el Estatuto de los Trabajadores hasta nuestros días, es discriminatoria. Discrimina a los temporeros, que perciben indemnizaciones por despido inferiores a las de los fijos: la mitad o menos. Y discrimina todavía más a los interinos, que no tienen derecho a indemnización alguna cuando vence su contrato. Este era el caso de la trabajadora cuya demanda suscitó la sentencia. Había encadenado siete años de interinidad en el Ministerio de Defensa y la despidieron con viento fresco cuando se reincorporó el titular de su plaza.

¿Y ahora, qué? Algunos juristas consideran que la sentencia, inapelable, sienta jurisprudencia y obliga, por tanto, a unificar las indemnizaciones por despido que perciben temporales e indefinidos. Casi cuatro millones de trabajadores -unos 300.000 interinos- se beneficiarán de la medida. Con un efecto secundario positivo. La homogeneización, de producirse, reducirá la masiva contratación fraudulenta efectuada por muchas empresas y todas las Administraciones Públicas. Desincentivará los contratos temporales e incentivará los contratos indefinidos. Me explico.

Nueve de cada diez contratos suscritos prevén cortos períodos de vigencia. Y muy pocos de ellos se ajustan a la ley, que solo permite la contratación de un trabajador temporal en tres supuestos: la realización de una obra o servicio de duración determinada, la sustitución ocasional de un trabajador fijo y el reforzamiento de la plantilla ante un incremento transitorio de la carga de trabajo. El bracero contratado para la vendimia, el dependiente que cubre una baja por maternidad o el camarero adicional que se precisa en temporada de verano cumplen la norma. Pero la paulatina sustitución de trabajadores fijos por un rosario de sucesivos trabajadores temporales, que cumplen funciones estructurales en la empresa, constituye un fraude de ley. La modalidad del contrato temporal, necesario quizá en determinadas actividades de carácter estacional, se convierte así en punta de lanza del nuevo modelo que reemplaza el empleo de calidad por el trabajo precario.

Que la Administración Pública participe en ese fraude parece aún más grave. Lo hace como protagonista. Dicen los sindicatos -y nadie lo ha desmentido- que los interinos ocupan ya la quinta parte de las plantillas de Educación, Sanidad y Justicia. Y lo hace también como cómplice. Los profesores de los colegios privados y concertados son mayoritariamente temporeros: los despiden a finales de la primavera, vuelven a comienzo de curso y, entremedias, les pagamos el paro entre todos. Con la sentencia europea en vigor, ¿tendrá la patronal que indemnizarlos cada vez que son despedidos?