Solución para las facturas del ERA

OPINIÓN

21 nov 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El pasado 23/5/2016 asistí, en calidad de experto, a propuesta de Foro Asturias, a una comparecencia en relación a la proposición de Ley de Podemos relativa a las facturas del ERA y compruebo que la acertada solución por la que opta el PSOE, es la propuesta por este humilde liberal en aquella comparecencia. Como la sra. Varela, consejera de la Cosa, no acaba de explicarlo adecuadamente, me permito dar mi visión al respecto.

Acertadamente Foro, PSOE y Ciudadanos, votaron en contra de la ley propuesta por Podemos y apoyada por PP e IU, y no por perjudicar a los usuarios del ERA, sino porque existe una solución más sencilla, que soluciona el problema planteado de verdad y no quebranta nuestro ordenamiento jurídico. El desconocimiento jurídico de los diputados de estos grupos parlamentarios es excusable, lo que no lo es, es que contando con asesoramiento jurídico profesional, mantengan su error. Este empecinamiento obedece por tanto a un uso demagógico de un problema fácilmente solucionable.

El problema con las facturas del ERA que deben atender los familiares de personas fallecidas, está muy acotado. No todas las liquidaciones están mal, ni son abusivas, como pretende la ley que suspende la liquidación de todas ellas. Sólo se da en unos casos muy concretos.

El problema se encuentra en el Decreto 144/2010, de 24 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por el que se establecen los precios públicos de determinados servicios sociales. En concreto, el apartado primero de la Disposición Transitoria 1ª, que sólo permite optar por la regulación más favorable en la determinación de la capacidad económica y participación en el coste de los servicios, a aquellas personas beneficiarias del Sistema para al Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que a fecha de entrada en vigor de Decreto (1/1/2011) tuvieran la condición de usuarias de los servicios, en este caso del ERA.

Su aplicación literal deja fuera a aquellos beneficiarios del SAAD, que siendo usuarios del ERA hayan fallecido antes del 1/1/2011, personas para los que no se ha previsto un régimen transitorio, pese a tener reconocida dependencia y estar en el mismo supuesto que otra fallecida el 2/1/2011. Es decir, para un mismo caso, dos soluciones completamente distintas y por lo tanto claramente perjudiciales para los fallecidos antes del 1/1/2011.

Tengamos en cuenta que en virtud de la Disposición Final tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la famosa Ley de Dependencia, y conforme al RD-LEY 20/2012, de 13 de julio, la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia sería gradual en un calendario que se iniciaría el 1/1/2007 (Grado III-Dependencia 1 y 2), hasta el 1/7/2015 (Grado I, Nivel 1).

Este problema, no se soluciona en la Proposición de Ley aprobada por PP, Podemos e IU, que refiere la suspensión de todas las liquidaciones reclamadas a usuarios fallecidos o la revisión de oficio de todos los expedientes concluidos. No distingue si son beneficiarios del SAAD, pues lo no beneficiarios nada tienen que alegar contra sus liquidaciones y por lo tanto son correctas; o la fecha de su fallecimiento, pues los fallecidos después del 1/1/2011 tampoco tienen nada que alegar, pues se les aplican las prestaciones de dependencia.

Además, la revisión de oficio de todos los expedientes, como han aprobado PP, Podemos e IU, no se ajusta a derecho, pues las liquidaciones serían anulables, pero no actos administrativos nulos de pleno derecho, y no se ajustan a ninguno de los supuestos previstos en el art. 62.1 de la Ley 30/1992, tal y como está previsto en el art. 102 de la misma, relativo a la revisión de oficio de actos nulos.

Con esta Ley PP, Podemos e IU, trasladan un mensaje de gratuidad de los servicios sociales, pues suspende sine die su pago, algo contrario a nuestra normativa, que apuesta por la financiación de los mismos por los propios usuarios, más si cabe considerando la grave evolución demográfica asturiana y las políticas que al respecto se están llevando a cabo en los países escandinavos, Holanda o Alemania, que van en la línea de la activación de dependientes y no de sus internamiento, reducir la prestación con un mayor grado de responsabilidad privada y familiar, derivando hacia el paciente  la elección del servicios mediante un sistema de cheque en lugar de recibir asistencia y servicios del sistema público, o la mutualización obligatoria familiar como establece el Código Civil Alemán.

La proposición de Ley no es conveniente, al no acotar, ni solucionar, con seguridad jurídica, el problema transitorio de aquellos beneficiarios del SAAD, usuarios del ERA fallecidos antes del 1/1/2011.

La aprobación de esta ley no solucionaría el criterio dispar de nuestros tribunales. Aquellos como el juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de Oviedo que en su sentencia de 12/5/2016 fallaba a favor de los herederos, pese a tratarse de una persona fallecida antes del 1/1/2011, en base al principio de equidad prevista en el art. 4 del Código Civil, aplicando por analogía a este caso el régimen de opción por regulación más favorable y aquellos otros que seguirán fallando a favor de la administración, pues el Decreto 144/2010, seguiría siendo aplicable en términos literales sólo a los fallecidos con posterioridad al 1/1/2011, toda vez que la proposición de ley nada dice al respecto.

Una ley de las características propuestas no es necesaria pues todo está regulado, tanto quién asume el coste y en qué proporción, como los precios, que se publican anualmente, es conocido también el sistema de liquidación y la responsabilidad patrimonial de los usuarios y debería ser conocido por usuarios y familiares, sin que su desconocimiento sea excusa para su no aplicación.

La solución que aporta seguridad jurídica a familiares y directrices claras a nuestros tribunales y que ampare la situación de aquellos beneficiarios del SAAD, usuarios del ERA fallecidos antes del 1/1/2011, es la incorporación de un nuevo apartado 5 a la Disposición Transitoria 1ª del Decreto 144/2010 en los siguientes términos: «5. Los sucesores o herencias yacentes de las personas beneficiarias del SAAD, que habiendo sido atendidos en centros públicos o concertados, hubieren fallecido o causado baja, antes de la entrada en vigor de este decreto, podrán optar en su propio beneficio por la regulación que les fuera más favorable en relación al régimen de determinación de la capacidad económica y participación en el coste de los servicios que les fuera de aplicación. Todo ello con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007».

Esta medida se puede acometer de oficio por el propio Gobierno o mediante una proposición no de ley que le inste a ello, lo que sería más conveniente y acertado que una nueva norma con rango de ley que no dará solución al problema.

Y felicito en todo caso a Foro, PSOE y Ciudadanos por alejarse de la vía fácil de la demagogia y el populismo, que al menos en esta caso han elegido Podemos, PP e IU.