Un archivo temporal de la causa

Inés Rey TRIBUNA

OPINIÓN

20 abr 2017 . Actualizado a las 07:50 h.

Una de las formas de poner fin a una investigación penal en curso, de manera definitiva o bien provisional, es con un auto de sobreseimiento.

El sobreseimiento provisional, que es el que se ha decretado en el caso de la desaparición de Diana Quer, equivale a un archivo temporal de la causa. Quiere decir que aunque esta se cierre es susceptible de reabrirse si aparecen nuevos indicios relevantes que la pudieran desbloquear. El juez actúa así cuando se ha cometido un delito pero no sabe quién lo ha hecho, o cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del mismo. Son los motivos de sobreseimiento estadísticamente más frecuentes y suponen, en definitiva, la falta de autor conocido o la ausencia de datos que puedan incriminar a una persona determinada y la duda sobre si realmente se ha cometido un delito o no (¿es la desaparición de la joven voluntaria o forzosa?).

La principal característica del auto de sobreseimiento provisional es la posibilidad de reabrir la causa, pues el proceso no concluye, sino que simplemente se paraliza a la espera de que aparezcan datos que permitan su continuación, y tanto el Ministerio Fiscal como los investigadores pueden seguir buscando al responsable y pueden solicitar la reapertura de la causa cuando lo consideren oportuno, siempre que se den dos requisitos esenciales: la novedad y la suficiencia. Es decir, cuando se traigan a la causa nuevos datos o elementos probatorios que no hayan obrado anteriormente en ella (por ejemplo, el hallazgo del arma con la que se pudo haber cometido el delito o la aparición de un nuevo testigo presencial que aporte datos relevantes) y cuando estos elementos sean suficientes para despejar la duda sobre el hecho delictivo o los sujetos que lo cometieron.

El sobreseimiento provisional puede prolongarse mientras no prescriba el delito (hasta 20 años para los casos más graves, como el asesinato). Por ello, dado que los tiempos para la instrucción han sido reducidos en la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resulta aconsejable acordarlo para evitar un cierre prematuro de la causa.