La colleja es legal

Rosa Mosquera Regueiro LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

24 jul 2017 . Actualizado a las 08:12 h.

La publicación de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña que absuelve a la madre acusada por darle una bofetada a su hijo ha generado cuando menos un revuelo dialéctico que sirve de justificación a este análisis. 

Al regular las relaciones paterno-filiales el legislador español ha eliminado referencias anteriores relativas a la facultad de los progenitores de «corregir a los hijos» o incluso de «castigarlos moderadamente». Sin embargo, este deber de corregir está implícito en la obligación de los progenitores de educar a los hijos y de procurarles una formación integral que impone expresamente el Código Civil, norma que recoge también el deber de los hijos de obedecer a sus padres y de respetarles siempre.

La tarea de educar a los hijos exige marcar límites y obligar a cumplir normas, lo que con frecuencia requiere firmeza de los progenitores, que en ningún caso puede confundirse con violencia ni con agresión física, en todo caso reprobables.

En este contexto educativo la colleja puede ser una manera de llamar la atención en un momento de irracionalidad del menor o de desafío del adolescente, por lo que no puede ser considerada en modo alguno ni como violencia ni como agresión, por lo que en el ámbito jurídico penal ha de ser irrelevante.

Pero es necesario que los adultos reflexionemos sobre el modelo educativo que en la práctica transmitimos a nuestros jóvenes, en el que sin proponérnoslo, quizá predomina la dimensión placentera y utilitarista de la vida sobre la dimensión ética.

El ejercicio de la autoridad, y no el autoritarismo, es una influencia necesaria para transmitir buenos hábitos de autocontrol, disciplina, orden, respeto…. Ejercer la autoridad es una forma de amar y se vuelve imprescindible para entrenar a los hijos en el deporte de la vida, que no está exenta de dificultades, problemas y frustraciones.

También la sociedad en su conjunto debe implicarse con los padres en esta tarea educativa porque los lugares de aprendizaje de los jóvenes son igualmente la calle, los sitios de ocio y los medios de comunicación.

Es loable que la Convención sobre los derechos del Niño exija que «los Estados Parte adopten todas las medidas […] apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual […]». Afortunadamente el sistema judicial español dispone de mecanismos adecuados para discernir en cada caso concreto las conductas violentas de otras que no lo son.