El que maltrata jamás será un buen padre

OPINIÓN

16 ago 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Sólo hay que escuchar durante pocos minutos a mujeres con hijas e hijos que han sufrido violencia de género y la han denunciado, para darse cuenta de hasta que punto los temas relacionados con el bienestar de estos niños y niñas, y los aspectos referidos a la custodia, son muy importantes en la toma de decisiones sobre la denuncia, la búsqueda de protección y la decisión de llevar hasta el final el proceso de salida y de recuperación de la violencia de género. No sólo sigue existiendo una creencia social sobre el hecho de que la ruptura matrimonial opera contra el bienestar de los menores, sino que existe un miedo real a la pérdida de la custodia de sus hijos e hijas que cuenta con pocos, pero, lamentablemente, significativos ejemplos derivados, en algunos casos, de malas prácticas en la aplicación de la Ley.

Un hombre que maltrata a una mujer no es un buen padre. Es una de esas verdades como puños si pensamos desde posiciones respetuosas con los derechos de las personas y desde la prevención de la violencia de género y la educación para la igualdad. Sin embargo, en la realidad, y especialmente en el ámbito jurídico, no siempre se aplica este criterio como preferente. Los matices que se hacen a esta afirmación acaban, en algunos casos, en interpretaciones que responden más bien a la idea de que un hombre que maltrata a una mujer puede seguir cumpliendo adecuadamente sus obligaciones paternas.

Esto es consecuencia directa de que vivimos en un contexto social en el que la violencia masculina, especialmente si está dirigida a su pareja, ha encontrado tradicionalmente mucha más comprensión y justificación de las razonables. Esto, como no puede ser de otra manera, ha afectado a la definición de las relaciones jurídicas entre mujeres y hombres y, aún hoy, continúa afectando a las resoluciones judiciales en materia de familia y al criterio que utilizan los juzgados para tomar sus decisiones sobre custodia y bienestar de los niños y niñas, incluso en los casos de violencia de género.

Dice la ley que el juez «podrá». Pasemos por alto el hecho de que debemos entender que la jueza, cuando se da el caso, también, (lo siento no he podido resistirme), pero ese «podrá» es una remisión al buen juicio del juez o la jueza, en el marco de criterios de proporcionalidad y vistas las circunstancias de cada caso, es decir, a lo que en términos jurídicos se entiende como «el arbitrio judicial». 

Lo que yo entiendo es que «podrá hacer lo que le dé la gana».